Resolución Nro. 23 - DESCUENTOS DEL SEGURO AGRÍCOLA PARA PRODUCTORES ADHERIDOS A COOPERATIVAS E INSPECCIONES DE CAUCE

EmisorDIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2019

MENDOZA, 08 DE AGOSTO DE 2019

Visto el expediente 1449-D-17-01283 en el cual se busca fomentar la adhesión de los productores que participen de esquemas de integración horizontal o asociativa

CONSIDERANDO:

Que la Ley 8970 autorizó al Poder Ejecutivo a contratar un seguro colectivo – con su respectivo reaseguro – contra las contingencias climáticas de granizo y/o heladas tardías o primaverales en beneficio de los productores agrícolas de vid, frutales, hortalizas de verano y cereales para forrajes, inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) creado por el Decreto Ley 4438/80.

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley 8970 es el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, a través de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas o la que en el futuro la reemplace.

Que mediante Decreto N° 1231 del 21 de Julio de 2017 se aprobó la reglamentación de la Ley 8970.

Que el Artículo 2º de la Ley 8970 establece que el seguro agrícola será optativo para el productor.

Que a los fines de lograr una amplia participación resulta oportuno fomentar la adhesión de los productores que participen de esquemas de integración horizontal o asociativa.

Por lo tanto la DACC, conforme facultades conferidas en el artículo 2 del Decreto 1395, ha propuesto a los productores cooperativizados y a las Inspecciones de Cauce (que se suman como un nuevo canal para expandir el sistema a partir de esta nueva temporada) un esquema de incentivos para aumentar la penetración del Seguro Agrícola.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL

DIRECTOR DE AGRICULTURA

Y CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Otórguese un descuento del 20% para productores adheridos con anterioridad al Seguro Agrícola que ingresen mediante Cooperativas para la temporada 2019-2020, conforme artículo 2 del Decreto 1395/17.

Artículo 2º

Otórguese un descuento del 10% para nuevos adherido, que ingresen por Cooperativas para la temporada 2019-2020, conforme artículo 2 del Decreto 1395/17.

Artículo 3º

Otórguese un descuento del 10% para productores que ingresen por una Inspección de Cauce para la temporada 2019-2020, conforme artículo 2 del Decreto 1395/17.

Artículo 4º

Los descuentos serán acumulables con el 10% del pago anual estipulado en el artículo 7 Anexo I del Decreto 1231/17 reglamentario de...

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