Resolución Nro. 229 - EX-2018-01666227-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 2888 MALOVINI AURORA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Junio de 2021

MENDOZA, 24 DE JUNIO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-01666227-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 2888 Malovini Aurora", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MALOVINI AURORA”, CUIT 27-04512368-0, con nombre de fantasía “El Seba Minimarket” y domicilio comercial en calle Coronel Plaza Nº 99, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01659241-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, se labra en fecha 18 de junio de 2018, Acta de Infracción serie “C” Nº 2888 contra la firma “MALOVINI AURORA”, CUIT 27-04512368-0, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 5, mediante D.E. IF-2018-01944846-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma sumariada presenta descargo, donde señala que el Libro sí lo tenía pero no sabía que tenía que estar rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor. Solicita que se tenga consideración por tratarse de una persona mayor. Acompaña Boleto serie AB Nº 5797 de fecha 22/06/2018 como prueba del inicio de trámite.

Que, respecto a la imputación por falta de libro de quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de...

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