Resolución Nro. 227 - EX-2020-00883195-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA D Nº 420 LORETTI ELBA GLADYS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Junio de 2022

MENDOZA, 16 DE JUNIO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-00883195-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta D Nº 420 Loretti Elba Gladys”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “LORETTI ELBA GLADYS”, CUIT 23-11009264-4, con nombre de fantasía “Riboc”, y domicilio comercial en calle San Martín Nº 240, Maipú (5515), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00406929-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie D Nº 420, labrada en fecha 17 de enero de 2020, contra la firma “LORETTI ELBA GLADYS”, CUIT 23-11009264-4, imputándose por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor, conforme la Resolución Nº 05/2019 D.D.C.

Que a orden nº 4, según D.E. INLEG-2020-00895735-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo en el que expone que desconocía de que el Libro de Quejas debía estar homologado y que en el negocio tenían uno sin homologar. Adjunta Boleto de pago serie AC Nº 5818 abonado en fecha 20/01/2020 y Nota de Solicitud de Rúbrica ingresada en la misma fecha.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del...

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