Resolución Nro. 227 - EX-2017-00145622-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 1585 ID # JEANS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Junio de 2021

MENDOZA, 24 DE JUNIO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00145622-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta C Nº 1585 ID # Jeans”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “PEREYRA JAVIER HERNAN”, CUIT 20-32646825-9, con nombre de fantasía “ID # JEANS”, y domicilio en calle San Martin Nº 1197, Tunuyán (5560), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00139054-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 1585 labrada en fecha 6 de septiembre de 2017, contra la firma “PEREYRA JAVIER HERNAN”, CUIT 20-32646825-9, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014).

Que a orden nº 6, mediante INLEG-2018-00313248-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma sumariada presenta descargo extemporáneamente, señalando que no pudo tramitar el libro de quejas en su momento, por inconvenientes con el contrato de alquiler. Manifiesta que el Libro de Quejas ya se encuentra en el local, por lo que solicita se revea el caso.

Que, respecto a la imputación por falta de libro de quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014 D.D.C., dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago...

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