Resolución Nro. 226 - 'INFORMACIÓN REFERIDA A MEDIOS DE PAGO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020

VISTO

La Resolución Nº 133/2014 de la Dirección de Defensa del Consumidor de la provincia de Mendoza, y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 42° de la Constitución Nacional consagra que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que el artículo 4° de la Ley Nacional Nº 24.240 establece, en su parte pertinente, que “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.”

Que el artículo 40° de la Ley Provincial Nº 5547 prescribe que "Los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán permitir en forma cierta y eficaz, veraz y suficiente, el conocimiento sobre sus características esenciales de conformidad a las normas relativas a identificación de mercaderías, publicidad engañosa y exhibición de precios o de cualquier otra".

Que, en lo que concierne a la utilización de tarjetas de crédito, el artículo 37°, inciso c), de la Ley Nº 25.065 de Tarjetas de Crédito dispone que “El proveedor está obligado a: … c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.”

Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible en todo momento para los consumidores.

Que dicha información es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta.

Que, en lo que respecta a la obligatoriedad de aceptar las tarjetas de débito, el artículo 10° de la Ley Nacional Nº 27.253 dispone que “Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR