Resolución Nro. 2248 - AUTORIZAR LA APERTURA DE CLUBES PARA REALIZAR ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Emisor | MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES |
Fecha de la disposición | 5 de Octubre de 2020 |
MENDOZA, 05 DE OCTUBRE DE 2020
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, el Decreto Acuerdo Nº 700/20, sus sucesivas prórrogas, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al COVID-19;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para “todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2. 3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo";
Que el artículo 3º de la norma citada, en su parte pertinente dispone que “a la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2º del mismo, los siguientes lugares: … Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza…”;
Que en el artículo 5º se establecen las “Reglas de conducta generales” y en el artículo 7º la posibilidad de realizar actividades deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5º y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas. Asimismo, otorga la potestad a las autoridades provinciales para dictar los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en el mismo;
Que por Decreto Acuerdo Nº 700/20 el Gobernador de la Provincia de Mendoza facultó a los Ministros del Poder Ejecutivo a disponer nuevos protocolos para actividades vinculadas con su ámbito de competencia;
Que por...
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