Resolución Nro. 224 - SUSPENSIÓN DEL INGRESO AL SISTEMA DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA INDEPENDIENTE
Emisor | OSEP - OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS |
Fecha de la disposición | 4 de Febrero de 2021 |
VISTO: el Expte. Nº 2020 - 05960139 referenciado: Subdirección de Atención y Servicios al Afiliado s/Prórroga de la suspensión del ingreso al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente a partir del 01-01-2021, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Subdirección de Atención y Servicios al Afiliado solicita la renovación o prórroga de la suspensión del ingreso al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente (AVI) a partir del 01-01-2021, manteniendo el Art. 2º de la Resolución OSEP HD-2019-0466 por mantenerse a la fecha, la motivación que originara la Resolución OSEP HD-2014-0740.
Que obra como antecedente inmediato copia de la Resolución OSEP HD-2019-1466; y como primer antecedente copia de la Resolución OSEP HD-2014-0740.
Que la Subdirección de Finanzas y Presupuesto informa que se mantienen los presupuestos y antecedentes que dieron lugar a la norma legal citada en el párrafo anterior.
Que toma conocimiento la Dirección de Servicios Administrativos.
Que la Secretaría de Asuntos Jurídicos cita la normativa legal vigente y aplicable:
- Art. 2º del Decreto Ley Nº 4373/63 Carta Orgánica de OSEP y sus modificatorias: “La Obra Social de Empleados Públicos tiene como objeto principal asegurar la prestación de servicios médico asistenciales que contribuyan a la preservación de la salud física y psíquica de sus afiliados, sin perjuicio de ampliarlo a otros beneficios sociales, con las limitaciones que impongan las posibilidades técnico financieras y las reglamentaciones y resoluciones que si dicten. La OSEP podrá otorgar las prestaciones por sí o por medio de terceros … La OSEP podrá otorgar también sus servicios en las mismas condiciones que a los afiliados obligatorios, a los integrantes de otros sectores del trabajo, bien que se desempeñen en forma dependiente o autónoma y que no gocen de iguales beneficios dentro de la provincia, o que gozándolos opten voluntariamente por afiliarse a la OSEP. Su afiliación será reglamentada por la OSE, debiendo asegurarse aportes patrimoniales suficientes, la incorporación del grupo familiar primario y que se acepten las normas que rigen su desenvolvimiento…”.
- Art. 40º del mismo cuerpo legal: “Los deberes y facultades del Directorio serán las siguientes: a.- Dictar reglamentos y normas generales para el desenvolvimiento de la Repartición en vista a los fines de su creación … j.- Resolver situaciones imprevistas dentro...
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