Resolución Nro. 224 - “ACTA C 3386 PANELLA HNOS. MOTOS S.R.L.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 20 DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO:

El expediente Nº EX-2018-03630582-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3386 Panella Hnos. Motos S.R.L.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra "PANELLA HNOS MOTOS S.R.L.", CUIT Nº 30-70315343-3, con domicilio en calle San Martín Nº 1531, Godoy Cruz. Mendoza, domicilio legal en Paseo Libertad Nº 1420, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza y con domicilio electrónico maria@panellamotos.com, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo del Acta de Infracción serie "C" Nº 3386 labrada en fecha 31 de octubre de 2018, contra la firma PANELLA HNOS MOTOS S.R.L.", CUIT Nº 30-70315343-3, por no exhibir el Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 5 la firma infraccionada presenta descargo, manifestando que el Libro de Quejas se había mojado por lo que estaba puesto en un mueble para que se secara. Afirma además que acompaña el Libro de Quejas como prueba, lo que no resulta real.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El ´Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O....

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