Resolución Nro. 223 - SENTENCIAS DGE

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2019

MENDOZA, 27 DE FEBRERO DE 2019

VISTO la necesidad pública de efectuar la registración de las sentencias condenatorias contra la Dirección General de Escuelas; y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de la presente resolución es reglamentar el trámite administrativo interno que, mediante la afectación de partidas presupuestarias, permita cumplir con el pago de juicios con sentencia firme contra la Dirección General de Escuelas. Dicho procedimiento será de aplicación por parte de las áreas intervinientes, tanto para la registración y afectación de las partidas presupuestarias correspondientes, como para el pago y realización de los respectivos asientos y procesos contables, referidos a deudas originadas por sentencias judiciales firmes, con autoridad de cosa juzgada;

Que la necesidad de registración de las sentencias condenatorias contra la Dirección General de Escuelas tiene su antecedente en el Dictamen n° 0628/17, emitido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza, en virtud del cual resolvió, como autoridad de aplicación del art. 54 de la Ley 8.706, modificado por el art. 18 de la Ley 8.968, que solo continuaran sometidos al procedimiento de registración a cargo de la Fiscalía de Estado, los correspondientes a los Órganos y Organismos determinados expresamente en dicho artículo, excluyendo a la Dirección General de Escuelas, por ser un Ente Público Estatal Autárquico;

Que la conveniencia, desde el punto de vista de la regularidad de la administración financiera y presupuestaria de la Dirección General de Escuelas, de adherir en forma expresa, acogiéndose al procedimiento de pago de condenas pecuniarias determinado por el art. 54 de la Ley 8706, modificado por el art. 18 de la Ley 8.968, respecto de los pronunciamientos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada, que la condenen al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, como así también para el cumplimiento de tal tipo de arreglos extrajudiciales;

Que la realización de dicho trámite de registración implicará el cumplimiento de la verificación establecida por el artículo 40 de la Constitución Provincial. Los recursos asignados por la Ley de Presupuesto para el cumplimiento de las condenas o arreglos extrajudiciales se afectarán siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme a la fecha de notificación de la sentencia o liquidación definitiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR