Resolución Nro. 222 - REMATE EQUINOS

EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA SEDE CENTRAL
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 27 de Diciembre de 2018

Visto las causas policiales por secuestro de animales alojados en corral habilitado y no reclamados nº 459/18, 479/18, en infracción a la ley 6773 (Ley provincial de ganadería art. 53 al 59 y 84).

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de esta Dirección dar cumplimiento a la ley 6.773 de Ganadería en todos sus aspectos, al haberse cumplido los actos y plazos estipulados por dicha ley, en cuanto a los artículos mencionados, teniendo presente que el plazo de estadía de la hacienda desde el momento de ingreso de la hacienda al corral, establecido en el artículo 59, ha sido superado

Por ello,

EL

DIRECTOR DE GANADERÍA

RESUELVE:

Artículo 1º

Llévese a subasta pública con base, al mejor postor y dinero efectivo la siguiente hacienda pública:

  • EQUINO sexo macho castrado, pelaje oscuro, con lista en la frente, corona blanca en miembro anterior izquierdo y calzado bajo en miembros posteriores, sin marca a fuego visible (secuestro 459/18).
  • EQUINO, sexo macho, pelaje zaino, malacara, calzado en manos y patas, con marca a fuego visible. (secuestro 479/18).
  • EQUINO sexo macho, pelaje rosillo con lucero en la frente, cabos negros, con marca a fuego poco visible. (secuestro 479/18).
Artículo 2º

Fíjese fecha de exhibición el día 9 de Enero de 2019 en sede del corral privado habilitado sito en calle Miguez s/n, Junin, Mendoza, en horario de mañana, de 9 a 12hs.

Artículo 3º

Fíjese fecha del remate el día 10 de Enero de 2019 a las 9hs en sede del corral privado habilitado, op.cit.

Artículo 4º

Desígnese Martillera Pública a Silvia Andrea Legrand, matrícula 2664.

Artículo 5º

En dicho día, finalizado el remate el comprador deberá pagar en efectivo lo adquirido, el 10% de comisión al martillero designado y el valor de la hacienda adquirida, la que se aplicara a gastos y manutención de animales y flete si lo hubiere, conforme ley impositiva 9022.

Artículo 6º

En caso de compra de animales mayores orejanos, el comprador deberá marcar la hacienda adquirida.

Artículo 7º

El comprador en caso de compra para terceros deberá denunciar en el acto de subasta para quién adquiere, bajo apercibimiento de tenerlo por comprador, el mismo dispone de 2 días corridos para cumplimentar todos los requisitos necesarios para obtener la autorización a retirar la hacienda.

Artículo 8º

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