Resolución Nro. 220 - “ONTIVERO HILDA C/ AMX ARGENTINA S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2017

MENDOZA, 08 de noviembre de 2017

VISTO:

El expediente Nº 6241-O-2012-01409, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “AMX ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 30-66328849-7, con domicilio en Av. San Martín 1123, Ciudad, Mendoza

CONSIDERANDO:

Que a fs. 35/39 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 157-6241/2017 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a la firma “AMX ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 30-66328849-7 una multa de PESOS VEINTE MIL ($20.000), por violación al artículo 46º de la Ley 24.240.

Que desde el punto de vista formal cabe aceptar el recurso interpuesto atento a que fue presentado en plazo y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente se defiende al manifestar que no se ha tenido en cuenta que se ha cumplido con el acuerdo concretado con la denunciante atento a que “en fecha 22/10/2012” se procedió a la “entrega del equipo”. Con ello pretende alegar que no existió incumplimiento alguno al acuerdo conciliatorio. Como prueba de lo expresado dice adjuntar “impresión de pantalla” y que “ se verifica que en la misma fecha el equipo Blackberry (3G) Bold 2Reac Imei 354255045811637 se asoció en la línea N° 2616947125” y respecto a ello también alega “impresión de pantalla”. Por último invoca que en “fecha 14-11-2012 se recibe Carta Acuerdo de fecha 26/09/2012, firmada por el titular, Sra. Hilda Ontiveros DNI 11264884 prestando “y que “adjunta dicha carta acuerdo”.

Que cabe señalar, que ninguna de las pruebas citada como “adjuntadas” a autos, ha sido efectivamente acompañada. Junto con el recurso no se adjuntado prueba alguna (más allá de copia del poder y comprobante de pago de tasa), como tampoco obran producto de presentaciones anteriores, ya que no existe descargo al acta de infracción ni acompañamiento con sus escritos de fs 10/11, 16.

Que en conclusión, la sumariada sigue sin acreditar el cumplimiento del acuerdo conciliatorio logrado en autos, por lo cual no resulta revocable en sentido la sanción conforme al art. 46 de la ley N° 24.240, por ello, cabe ratificar la resolución de sanción impuesta.

POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE

ARTÍCULO 1º

ACÉPTESE desde el punto de vista formal y RECHÁCESE desde el aspecto sustancial el recurso interpuesto por la firma la firma AMX ARGENTINA S.A.” CUIT Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR