Resolución Nro. 220 - AUTORIZACIÓN OBLIGATORIA PARA MANEJO DE EMBARCACIONES TIPO JET SKY O MOTOS DE AGUA

EmisorDIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018

MENDOZA, 31 DE AGOSTO DE 2018

Visto, el EX-2018-01576633-GDEMZA-DRNR#SAYOT, por el cual la División Náutica dependiente de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, propone la implementación de una autorización de manejo para poder conducir embarcaciones de terceros, y;

CONSIDERANDO:

Que, todas las actividades náuticas que se desarrollen en todos los ambientes navegables de la Provincia de Mendoza deberán encuadrarse en lo dispuesto por la Ley Náutica Nº 3859, su Decreto Reglamentario Nº 4727/72 y toda normativa que rija la actividad náutica en general;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 3859 dispone que el control y vigilancia de su cumplimiento estará a cargo de la División Náutica dependiente de la Dirección de Bosques y Parques Provinciales (actual Dirección de Recursos Naturales Renovables);

Que, se hace necesario para realizar una tarea de contralor más eficiente que las personas que conduzcan una embarcación inscripta en el registro de Matriculas Náuticas de la Provincia de Mendoza, propiedad de terceras personas, deberán contar con una autorización otorgada por el propietario.

Que, se considera implementar esta iniciativa en las embarcaciones del tipo Jet Sky, Moto de Agua y Catamaranes denominados balsas, para después continuar con el resto de las categorías de embarcaciones registradas.

Que, la Asesoría Letrada ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente. Por ello, y en uso de la facultades que le son propias y las conferidas mediante la legislación vigente;

EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES R E S U E L V E:

Artículo 1º

Dispóngase que para conducir una embarcación, inscripta en el registro de Matrículas Náuticas de la Provincia de Mendoza, propiedad de terceras personas, se deberá contar obligatoriamente con una Autorización de Manejo, cuyos mecanismos para obtenerla serán dispuestos en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2º

El período de validez de la Autorización de Manejo, en aquellos casos que no se especifique en la constancia de autorización, será de máximo DOS (2) años.

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