Resolución Nro. 22 - EX-2017-00199559-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 1777 ENZO DANIEL GALIMBERTI'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2021

MENDOZA, 11 DE FEBRERO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00199559-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta C Nº 1777 Enzo Daniel Galimberti", en el cual obran las actuaciones sumariales contra “GALIMBERTI ENZO DANIEL”, CUIT 20-14380959-6, nombre de fantasía “Minimarket La Pared”, con domicilio comercial en calle Buenos Aires Nº 62, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00179509-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 1777, labrada en fecha 10 de octubre de 2017, contra “GALIMBERTI ENZO DANIEL”, CUIT 20-14380959-6, por no contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución N° 13/2014) y por constatarse productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: una (1) unidad de Bizcochos de Arroz Salados marca Gallo de 50 gramos con vencimiento el día 08/08/2017, dos (2) unidades de Saladix Crax sabor alta crema y cebolla con vencimiento el día 20/04/2017, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5.547. En el acta se deja constancia que se adjuntan tres (3) fotografías.

Que a orden nº 6, mediante D.E. IF-2019-01660046-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las tres (3) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece probanzas que le permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que en el acta de infracción se constata la existencia de mercadería exhibida con fecha de vencimiento extinguida. Dicha constatación realizada por los inspectores, sumada a las fotografías adjuntadas al Acta de Infracción, y la falta de pruebas aportadas por la firma sumariada que permitan desvirtuar lo constatado por la inspección; llevan a concluir que la infracción se encuentra configurada y firme.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019, luego se...

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