Resolución Nro. 22 - ACEPTACIÓN DE RECURSO DE REVOCATORIA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2017

MENDOZA, 22 de marzo de 2017

VISTO:

El expediente Nº 3215-D-2015-00112 caratulado “Acta C 1781 Montero Maria y Ezquerro Natalia Soledad”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra el comercio “Rapipago” propiedad de Montero Maria Florencia y Ezquerro Natalia Soledad CUIT Nº 30-71477963-6, con domicilio en San Martín Sur 2575, Godoy Cruz, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que la sumariada presenta Recurso a fs. 20/24 contra la Resolución Nº 00263-003215/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que desde el punto de vista formal cabe aceptar el recurso interpuesto atento a que fue presentado en plazo y con el pago de las tasas correspondientes.

Que ello surge atento a lo expresado por la sumariada en cuanto a la fecha en que llegara a su conocimiento la notificación de la resolución de sanción (11/02/2016), ya que la misma fue entregada a personal del hipermercado donde se encuentra el local y no personalmente a la sumariada.

Que desde el punto de vista sustancial, cabe aclarar que habiendo sancionado a la sumariada a pagar una multa, existe un interés fiscal comprometido, que tiene como destino las arcas del Estado Provincial.

Que al momento de hacer lugar a este tipo de planteos –eximir del pago de la multa-, se genera un gasto extra de recursos por parte de la administración pública, ya que en el transcurso del sumario se producen actos, pruebas, dictámenes, notificaciones, etc, que requieren tiempo, esfuerzo y dinero.

Que no obstante lo antes expuesto, se tiene en cuenta la adecuación de la conducta de la recurrente a los términos protectorios del estatuto del consumidor -conforme las pruebas aportadas en autos-, considerando que se procedió con posterioridad al acta de infracción a regularizar la situación que fuera constatada al momento de la misma, por lo que esta Dirección considera razonable reducir el monto de la multa impuesta a la sumariada.

Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tiene en cuenta lo establecido en la Ley Impositiva Nº 8778, Art. 18º según el cual: “SANCION POR FALTA DE LIBRO DE QUEJAS, CONFORME RESOLUCION DDC 13/2014 - Ley 5547. Por infracción 10.000,00”.

Que por su parte, el art. 10 de la Resolución Nº 133/2014 de esta D.D.C. dispone “El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución serán sancionadas conforme al régimen de la Ley provincial 5.547 y la...

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