Resolución Nro. 219

EmisorCOORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 15 DE SETIEMBRE DE 2022

VISTO, la necesidad de publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución sobre la “Relocalización de Servicios Docentes del IES 9-008 Manuel Belgrano al IES 9-023”, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 1° de la ley 27204/2015, -modificatoria de la Ley 24521/95 de Educación Superior-, establece que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la ley 26.206.

Que la Ley de Educación Nacional N° 26058 regula y ordena la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional.

Que en el artículo 44º se establece que las autoridades jurisdiccionales tendrán entre sus atribuciones la de establecer el marco normativo y planificar, organizar y administrar la educación técnico profesional en las respectivas jurisdicciones, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.

Que en el artículo 21º se dispone que las ofertas de educación técnico profesional se estructurarán utilizando como referencia perfiles profesionales en el marco de familias profesionales para los distintos sectores de actividad socio productiva, elaboradas por el INET en el marco de los procesos de consulta que resulten pertinentes a nivel nacional y jurisdiccional.

Que en el artículo 4º explicita que la Educación Técnico Profesional promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría.

Que conforme a la Resolución 72/08 del C.F.E., la Dirección de Educación Superior deberá garantizar como mínimo el cumplimiento de las siguientes responsabilidades propias, en el marco de las políticas nacionales concertadas federalmente y las políticas jurisdiccionales: gestión del sistema formador, planeamiento del mismo, desarrollo normativo, evaluación sistemática de las políticas, acompañamiento institucional y vinculación con las escuelas, las universidades y el entorno social y...

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