Resolución Nro. 218 - SARA JORGE C/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. DENVER S.A.

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2017

MENDOZA, 06 de noviembre de 2017

VISTO:

El expediente Nº 161-D-2016-00112, en el cual obran las actuaciones sumariales contra FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS CUIT Nº 30-69223905-5, con domicilio en Carlos M. Della Paolera 297, Piso 25, CABA y con domicilio legal en Peatonal Sarmiento Nº 38, Ps. 1, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 con fecha 06/01/2016 rola denuncia presentada por el Sr. Jorge Sara D.N.I. Nº 12.436.614 con domicilio en Loria Oeste 39 de Godoy Cruz, Mendoza y domicilio legal en Av. Pedro Molina 249, 4º Piso, Oficina 8, Ciudad, Mendoza contra FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS CUIT Nº 30-69223905-5, con domicilio en Carlos Della Paolera 297, Piso 25, CABA y con domicilio legal en Peatonal Sarmiento Nº 38, Ps. 1, Ciudad, Mendoza por haber suscripto un plan de ahorro previo, con la adjudicación anticipada en la cuota Nº 12 y habiendo licitado y realizado todos los pagos correspondientes, no se respetó lo acordado, solicitando por lo tanto que le sea adjudicado el vehículo en cuestión de acuerdo a lo convenido oportunamente

Que a fs 5/15 rola prueba documental de la cual surge que el denunciante suscribió el plan Nº 2231846 y según Anexo obrante a fs. 13 adhirió a la adjudicación en la cuota Nº 12, asimismo se encuentra acompañada copia de la oferta de licitación realizada.

Que de las actuaciones surge que no se le ha adjudicado el auto porque al momento de la licitación se debía abonar el importe correspondiente al 40% del valor del bien y el denunciante al realizar la oferta de licitación, con las instrucciones del personal de planes de ahorro, deposita el importe de $69.000,00, tal como se le indicara y el mismo resultó insuficiente porque la oferta fue remitida a la administradora del plan en fecha 02/11/2015 y el valor del auto aumentó con fecha posterior al citado envío; resultando en consecuencia insuficiente el valor depositado, alcanzando el 39,7 % y no el 40% (ver. fs. 19).

Que a fs. 53 obra apertura de sumario imputándose infracción por presunta violación al artículo 10 bis inc. a) de la Ley 24240, ya que el Sr. Sara suscribió un plan de ahorro previo con beneficio de adjudicación anticipada en la cuota Nº 12 y habiendo licitado y realizado todos los pagos que correspondían, no se respetó lo acordado, por lo que solicitó la adjudicación del vehículo en cuestión de acuerdo a lo convenido oportunamente, lo cual no se cumplimentó.

Que el artículo 10º bis inc. a) de la Ley 24240 dispone...

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