Resolución Nro. 218 - EXPTE Nº 2299-D-2016-00112-E-0-6, CARATULADO “ACTA C 859 BANCO INDUSTRIAL S.A.”
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 11 de Junio de 2021 |
MENDOZA, 11 DE JUNIO DE 2021
VISTO:
El expediente Nº 2299-D-2016-00112-E-0-6, caratulado “Acta C 859 Banco Industrial S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-68502995-9, con domicilio en Av. San Martin Nº 1126, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 859, labrada en fecha 7 de abril de 2016, contra la firma “BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-68502995-9, al constatar que no exhibe la cartelería referida al tiempo de espera para la atención al público no debe exceder los treinta (30) minutos (Resolución Nº 102/2015 DDC).
Que a fs. 4, la firma infraccionada presenta descargo donde ofrece pruebas que permiten verificar que, al momento en que presenta su escrito de defensa, ha corregido su conducta, dando cumplimiento con la exhibición de la cartelería que exige la Resolución Nº 102/2015 de la DDC, que junto a su descargo acompaña fotos donde se puede observar que coloco la cartería correspondiente.
Que la Resolución Nº 102/2015 de la Dirección de Defensa del Consumidor, referente al tiempo de espera, se publica en el Boletín Oficial en fecha 19/06/2015 por lo que el cumplimiento de la misma es obligatoria desde el día siguiente.
Que la mencionada Resolución en su artículo 2° indica lo siguiente "Considérese "Atención y Trato Indigno", al consumidor o usuario: a) la atención al público que implique una espera de más de treinta (30) minutos..."
Que en el artículo 3º establece que “…Los obligados en el art. 1 deberán exhibir en cada caja, ventanilla, cajero automático, mostrador y/o cualquier otro lugar de espera, un cartel visible, expuesto hacia la vista del consumidor, con la siguiente leyenda: “Su tiempo de espera para la atención no debe superar los treinta minutos…”
Que la obligación de brindar un trato digno a los consumidores se encuentra receptada en el artículo 42° de la Constitución Nacional que, en su parte pertinente, dispone que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…”.
Que también se encuentra desarrollada en el artículo 8° bis de la Ley N° 24.240. Este dispone que “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias…”
Que como se menciona anteriormente, la sumariada acompaña descargo y ofrece pruebas que demuestra que...
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