Resolución Nro. 218 - EXPTE Nº 2572-D-2014-00112-E-0-6, CARATULADO 'ARANGUEZ EDUARDO JOSÉ C/TELECOM PERSONAL'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 08 DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 2572-D-2014-00112-E-0-6, caratulado "Aranguez Eduardo José c/Telecom Personal", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, CUIT Nº 30-67818644-5, con domicilio en calle Av. San Martín Nº 968, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se inician las actuaciones por denuncia presentada por el Sr. Aranguez Eduardo José, DNI Nº 14.978.440, con domicilio en Bº Village, Manzana C, casa 9, Las Heras, Mendoza, contra la firma TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, CUIT Nº 30-67818644-5, en virtud de haber adquirido un equipo de telefonía celular y que en el período de garantía presentara desperfectos, por lo cual se lo ingresa al service oficial en tres oportunidades, sin que funcionara en perfectas condiciones luego de los arreglos.

Que a fs. 06/07 obra copia de la orden de servicio para la reparación del bien.

Que a fs. 10 obra apertura de sumario con imputación por presunta violación del art. 18º de la Ley N° 5547, por no haber dado cumplimiento a la garantía.

Que respecto a la imputación realizada, cabe mencionar que el art. 18º de la Ley N° 5547 establece: “Durante el período de vigencia de la garantía su titular tendrá derecho a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios...". Es decir que está claramente expresado en la norma que cuando el bien tiene un desperfecto que afecta la identidad entre lo entregado y lo adquirido, el comercio vendedor debe reparar el mismo en cumplimiento de la garantía otorgada y esto es la pretensión del denunciante.

Que la garantía tiene fundamentalmente en mira la reparación de la cosa en caso de existir vicios, ostensibles o no, que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. Es decir que la afectación del correcto uso de la cosa constituirá en la práctica la pauta fundamental a tener en cuenta para la puesta en marcha de garantía. En tal sentido la Jurisprudencia ha expresado "Es procedente la reparación de los daños ocasionados al comprador por la mala calidad e ineptitud del material objeto del contrato de compraventa, pues conforme la Ley de Defensa del Consumidor, aquel y los sucesivos adquirentes gozan de una garantía legal por defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, en tanto afecten la entidad entre lo ofrecido y entregado o su correcto funcionamiento” (CNCom., sala B, 25-6—2001 , “Cetrini...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR