Resolución Nro. 216 - PROFESIONALES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

EmisorCAJA PREVISIONAL TECNICA
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2017

MENDOZA, 25 DE OCTUBRE DE 2017

VISTO:

La necesidad de esta institución de dar efectivo e íntegro cumplimiento a las disposiciones relativas al universo de profesionales comprendidos y el régimen de aportes previsionales, en el marco de lo establecido por los arts. , y de la Ley N° 7361, y;

CONSIDERANDO:

Que el art. 4º de la Ley N° 7361 establece que quedan automática y obligatoriamente comprendidos en el régimen de la ley todos aquellos profesionales inscriptos y que se inscribieren en la matrícula del Colegio de Agrimensura de Mendoza, Colegio de Arquitectos de Mendoza, Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos y Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza para el ejercicio privado de la profesión;

Que la norma establece con claridad las características de la afiliación a la caja previsional y el universo profesional al que se dirige;

Que la obligatoriedad de efectuar aportes a las cajas profesionales provinciales ya no se discute dado que es un tema en el cual la doctrina y la jurisprudencia son pacíficas y unánimes;

Que el artículo citado se refiere a los profesionales que se inscriban para el ejercicio privado de la profesión, existiendo tres clases de ejercicio profesional; aquel que se da en relación de dependencia, el autónomo y el que combina ambos.

Que en una interpretación literal del artículo 5º, y que no condice con los fines de la ley ni con la visión, misión y valores de esta Caja, algunos profesionales han creído interpretar que aquellos que “…ejerzan… la profesión en relación de dependencia podrán obtener la afiliación voluntaria…” y que en virtud del ejercicio en dicha relación de dependencia, no se encontrarían obligados a afiliarse y en consecuencia, estarían exceptuados de hacer aportes.

Que, sin embargo, ello choca con el concepto que se tiene de las profesiones llamadas liberales, puesto que la característica esencial de estas es la autonomía.

Que el ejercicio privado o autónomo de la profesión se configura cuando su ejecución no importa un verdadero vínculo de dependencia de carácter continuado y se realiza en forma personal e indelegable, donde las condiciones personales e idoneidad del contratado son fundamentales para la formalización del vínculo.

Que el art. 5º de la norma se aclara en forma plena el motivo de la inclusión de la fórmula “ejercicio privado” en la redacción del art. 4º, al expresar que los profesionales que ejerzan exclusivamente la profesión en relación de dependencia, podrán obtener la afiliación voluntaria.

Que ello significa lisa y llanamente que no existe obligación alguna de parte de los profesionales en relación de dependencia exclusiva de afiliarse a la caja.

Que al analizar en forma exhaustiva los servicios prestados por los profesionales que actúan como trabajadores dependientes de determinadas empresas, dichos servicios aparecen como mixtos o complejos porque algunas tareas no cabe duda que revisten típicamente la...

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