Resolución Nro. 216 - EX-2017-00247812-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA 1753 INC SOCIEDAD ANÓNIMA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00247812-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta 1753 INC Sociedad Anónima”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "INC SOCIEDAD ANONIMA", CUIT 30-68731043-4, nombre de fantasía “Carrefour”, con domicilio comercial en calle Las Heras nº 306, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00232345-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 1753, de fecha 6 de noviembre de 2017, contra la firma "INC S.A.", CUIT Nº30-68731043-4, al constatar la existencia de productos exhibidos con fecha de vencimiento expirada que a continuación se detallan: cuatro (4) paquetes de Salchichas marca Swift por 12 unidades cada uno, con vencimiento el día 05/11/2017; dos (2) paquetes de Pizza, por 1 unidad cada una, marca Pizza con vencimiento el día 02/11/2017; un (1) paquete de Galletitas sabor Queso por 100 gramos, marca Kes Bun, con vencimiento el día 09/07/2017. En el acta se deja constancia de que se adjuntan fotografías.

Que al día de la fecha, la firma sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que en el Acta de Infracción n° 1753 se constata que existe mercadería exhibida con fecha de vencimiento extinguida. Dicha constatación, sumada a la fotografía que se adjunta y la falta de descargo efectuado por la firma sumariada, nos lleva a concluir en que la infracción se encuentra configurada.

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que...

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