Resolución Nro. 215 - REF. EXPTE. 3196-D-2014-00112, CARATULADO 'CORTEZ C/ BANCO ICBC-VISA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2017

MENDOZA, 06 de noviembre de 2017

VISTO:

El expediente Nº 3196-D-2014-00112 caratulado “Cortez c/Banco ICBC- VISA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA” CUIT Nº 30-70944784-6 con domicilio en Necochea 165, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por la Sra. Maria Luz Corte DNI Nº 11.421.992 con domicilio legal en Pedro Molina 367, 4º Piso, Of. 16, Ciudad, Mendoza contra Visa Argentina y Banco ICBC por la falta de recibo del resumen de pago de la tarjeta de crédito, no obstante que la denunciante manifiesta que también se adhirió al sistema de recepción electrónica.

A fs. 09 obra la apertura del sumario con la imputación de infracción por presunta violación al artículo 20º y 40º de la Ley N° 5547 por la falta de envío de los resúmenes de pago de la tarjeta de crédito visa, tanto al domicilio real como al domicilio electrónico aportado y por realizar el cobro del envío de los respectivos resúmenes.

Que la denunciada no ha presentado descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 20º de la Ley 5.547 dispone que: “Quienes presten, servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del art. 2º De la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido con el usuario la prestación del mismo.”

Que respecto al envío de los resúmenes de pago corresponde informar que la Iey Nº 25.065 en su articulo 22º establece expresamente que: ”Resumen mensual de operaciones. El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados”. Y en los artículos 24º y 25º respectivamente: “Domicilio de envío de resumen. El emisor deberá enviar el resumen al domicilio o a la dirección de correo electrónico que indique el titular en el contrato o el que con posterioridad fije fehacientemente. ”Tiempo de recepción. El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito.”

Que además de la normativa específica en materia de...

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