Resolución Nro. 213 - EXPTE 360-D-2017-00112 ,CARATULADO 'ACTA C 2321 MASCHKE, PAOLA ÉRICA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2022

MENDOZA, 03 DE JUNIO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-360-D-2017-00112 ,caratulado "Acta C 2321 Maschke, Paola Érica", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "MASHKE PAOLA ÉRICA" CUIT 27-23210997-7, con nombre de fantasía “MDZ CELULARES”, y domicilio en calle Godoy Cruz Nº 213, Capital (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a foja nº 13, rola Acta de Infracción serie C Nº 2321, labrada en fecha 5 de enero de 2018, contra la firma "MASHKE PAOLA ÉRICA" CUIT 27-23210997-7, imputandose infracción al comercio referido al detectarse la inexistencia del Libro de Quejas que rubrica la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 05/2019 D.D.C.). Es importante resaltar que las presentes actuaciones se iniciaron por la denuncia incoada por el Sr. Gomez Walter Manuel, DNI 11.519.065.

Que la firma infraccionada no presentó descargo alguno que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez...

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