Resolución Nro. 213 - EXPTE. Nº 1593-D-2014 00112, CARATULADO ROMEO MÓNICA C/ CITRÖEN ARGENTINA – CITROANDES SA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2017

MENDOZA, 31 de octubre de 2017

VISTO:

El expediente Nº 1593-D-2014 00112, caratulado Romeo Mónica c/ Citröen Argentina – Citroandes SA;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola denuncia de la Sra. Romeo Mónica Rosana y del Sr. Dengra Omar Humberto en la que manifiestan que en el mes de octubre de 2013 les ofrecieron un vehículo marca Citröen modelo C4 Lounge 1.6 HDI exclusive Pack Select, el cual sería entregado a los 120 días. Bajo esas condiciones aceptaron la operación.

Que a fs. 2/4 se adjunta copia de los recibos entregados por Citroandes por un importe de $ 5.000, $ 101.000 y $ 103.000 respectivamente, quedando cancelado el vehículo el 18 de diciembre de 2013.

Que a fs. 5/6 consta copia del intercambio de correos electrónicos realizados entre el Sr. Dengra Omar y el Sr. Guajardo Rodrigo de Citroandes. En uno de esos correos se expresa lo siguiente “Si Omar la entrega va a ser para febrero, sabía que ustedes lo necesitaban para un regalo pero las terminales están con demora, la ventaja que tiene que el precio queda congelado más allá de la demora. Apenas tenga novedad de la asignación del vehículo me comunico con Usted y me disculpo por no cumplir con la fecha de entrega. Saludos”.

Que la denuncia se interpuso pasado los tres meses de cancelado el vehículo.

Que a fs. 9 se dispuso ordenar apertura de sumario en contra de la firma Citroandes SA imputándose a la misma infracción por la presunta violación del art. 20º de la ley 5547 por no haber dado cumplimiento a los términos y plazos convenidos respecto de la entrega del vehículo automotor, el cual fue cancelado el 18 de diciembre de 2013. Consignando en dicha apertura que se ha dado traslado de la denuncia en 8 fojas útiles.

Que a fs. 10 se encuentra un escrito presentado por el Sr. Fabián Palma, quien alega ser apoderado de la firma Citroandes SA sin acreditar dicha circunstancia. En el mismo constituye domicilio legal y solicita que se dé estricto cumplimiento al art. 20º de la ley 24240, llamándose a una audiencia de conciliación atento a que no se ha acompañado el traslado de la denuncia y considerando el breve tiempo otorgado para la presentación del descargo, lo que vulnera su derecho de defensa.

Que el art. 20º de la ley 24240, al que hace referencia la firma sumariada, se encuentra contemplado en el Capítulo V de la Prestación de los Servicios, y versa sobre los materiales a usar en la reparación. Es decir, la...

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