Resolución Nro. 213 - EX-2019-00341061-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2845 CRUCERO DEL SUR S.R.L.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Junio de 2021

MENDOZA, 10 DE JUNIO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-00341061-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2845 Crucero del Sur S.R.L.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "CRUCERO DEL SUR S.R.L.”, CUIT 30-70781282-2, nombre de fantasía “Crucero Express”, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 333, Dorrego, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00339982-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 2845, labrada en fecha 18 de enero de 2019, contra la firma "CRUCERO DEL SUR S.R.L.”, CUIT 30-70781282-2, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por no exhibir la cartelería con la Información referida a los Medios de Pagos (Res. Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. dispone, que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que realizada la consulta en la Base de Datos de esta Dirección (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma "CRUCERO DEL SUR S.R.L.”, CUIT 30-70781282-2, nunca tramita el Libro de Quejas a pesar del emplazamiento e infracción en autos, lo que permite tener por configurada y firme la imputación de autos.

Que, por otro lado, en cuanto a la Resolución Nº 133/2014 de esta D.D.C., cabe mencionar que la misma se encontraba vigente desde el día 5 de enero de 2015 hasta el día 17 de septiembre de 2020, es decir, que era...

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