Resolución Nro. 211 - PARTICIPACIÓN MUNICIPAL INDICE DE DISTRIBUCIÓN

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 18 DE SETIEMBRE DE 2019

Visto el Expediente EX-2019-02836601-GDEMZA-DGPRES#MHYF y sus tramitados conjuntamente Nros. EX-2019-02836504-GDEMZA-DGPRES#MHYF y EX-2019-02836565-GDEMZA-DGPRES#MHYF, en relación a la determinación de los índices de distribución de las participaciones entre las Municipalidades de la Provincia en los recursos provenientes del Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias, de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos y de las Regalías Uraníferas e Hidroeléctricas, que dispone el artículo 1º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias y del Régimen de Consolidación Espontánea y de Plan Especial de Facilidades de Pago establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 6253; y

CONSIDERANDO:

Que se ha actualizado la información estadística pertinente y resulta necesario fijar para el presente ejercicio los índices de distribución entre los Municipios de las participaciones aludidas en el párrafo precedente;

Que la Ley Nº 6396 y sus modificatorias establece, en los artículos 2º, 3º y 4º, las bases a tener en cuenta para elaborar los prorrateadores correspondientes a cada departamento;

Que a los efectos de la determinación del índice de distribución de las Regalías Uraníferas se ha considerado la producción de uranio del año 1999, debido a que no hubo producción durante los ejercicios 2000 a 2018, inclusive;

Que la determinación de los índices de distribución entre las Municipalidades de las participaciones que les corresponden en concepto de Regalías Petrolíferas y Gasíferas se efectúa en forma mensual, en oportunidad de liquidarse los fondos de participación municipal relativos a la segunda quincena de cada mes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias y Decreto Nº 15/02 y su modificatorio Nº 686/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE HACIENDA Y FINANZAS

R E S U E L V E :

Artículo 1º

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