Resolución Nro. 210 - MULTA EX-2019-06257432-GDEMZA-INSPE#MGTYJ

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2020

MENDOZA, 28 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-06257432-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4945 Smart Develop S.A.S.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "SMART DEVELOP S.A.S.", CUIT 30-71606293-3, nombre de fantasía “Freshpoint”, con domicilio comercial en calle Perú nº 798, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-06253734-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4945, de fecha 6 de Noviembre de 2019, contra la firma "SMART DEVELOP S.A.S", CUIT Nº 30-71606293-3, al constatar la existencia de productos exhibidos con fecha de vencimiento expirada que a continuación se detallan: cinco (5) unidades de Agua Saborizada marca "Villa del Sur Levite" sabor a Pera, por 500 ml cada una, con vencimiento el 19/10/2019, diez (10) unidades de Agua Saborizada marca "Villa del Sur Levite" sabor a Manzana, por 500 ml cada una, con vencimiento el 25/09/2019, ocho (8) unidades de Agua Saborizada marca "Villa del Sur Levite" sabor a Naranja, por 500 ml cada una, con vencimiento el 14/10/2019. En el Acta se deja constancia de que se adjuntan seis (6) fotos y que se destruye la mercadería en presencia de la encargada del local comercial, Sra. Gladys Altamirano.

Que a orden nº 5, mediante D.E. IF-2019-06295182-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se incorporan las seis (6) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos mencionados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que a orden nº 7, conforme DE. INLEG-2019-06433112-GDEMZAINSPE#MGTYJ, consta descargo presentado por la infraccionada, donde expresa “Si bien es cierto la existencia de dichas botellas de gaseosa en el local, también lo es que su presencia no representaba ningún peligro para nuestros clientes, ya que las mismas no solo estaban fuera de comercialización, sino que además se hallaban ubicadas en una heladera desconectada y apartada del acceso del público, al solo efecto de ser retiradas por la empresa distribuidora de las mismas, la cual efectuaría la sustitución de los refrescos en esos días.”

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona...

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