Resolución Nro. 210 - EXPTE Nº 980-D-2014-00112-E-0-6, CARATULADO 'ESPINOSA NAHUEL C/ GEN DIGITAL -MB INFORMÁTICA S.A

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2019

MENDOZA, 29 DE OCTUBRE DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 980-D-2014-00112-E-0-6, caratulado "Espinosa Nahuel C/ Gen Digital -MB Informática S.A.", contra la firma “MB INFORMATICA S.A.”, CUIT Nº 30-71011627-6, nombre de fantasía “Gen Digital”, con domicilio en calle San Juan Nº 1116, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se inician las actuaciones por denuncia presentada por el Sr. Espinosa Nahuel Bernardo Luis, DNI Nº 35.511.863, con domicilio en Bº El Sol, manzano D, casa 4, El Challao, Las Heras, contra el comercio “Gen Digital”, en virtud de haber adquirido una notebook en un pago con tarjeta de crédito y haberse facturado un precio distinto al precio publicitado de contado efectivo.

Que a fs. 2 se encuentra agregada copia de la factura B Nº 0001-00003970 donde figura el importe de Pesos Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Uno con 00/100 ($ 4.551,00) por la notebook adquirida.

Que a fs.3 obra copia de la publicidad denunciada donde consta un importe de Pesos Tres Mil Setecientos con 00/100 ($ 3.700,00) final de contado efectivo.

Que a fs. 07 se dispone imputar infracción por presunta violación del artículo 20º de la Ley Nº 5.547, por no respetar lo establecido en el art. 37º de la Ley N° 25.065 que establece no efectuar diferencia de precio entre operaciones de contado efectivo y en un pago con tarjeta de crédito.

Que el sumariado no presenta descargo alguno que permita desvirtuar los hechos afirmados por el denunciante y se debe tener presente que el artículo 20º citado supra se refiere a servicios de cualquier naturaleza que se subsuman en una relación de consumo sin importar la clase de estos, incluso aquellos que se prestan a título gratuito. Asimismo la Ley de tarjetas de créditos debe ser cumplida y esta Dirección en consecuencia de controlar que su normativa sea observada.

Que el artículo 57º de la Ley Nº 5547, (según Ley Impositiva Nº 9118, Art. 11º) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: “…4) MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. b): 1. Leve desde 3.000,00 a 150.000; 2. Moderado desde 150.001 a 450.000; 3. Grave desde 450.001 a 3.000.000; 4. Gravísima desde 3.000.001 hasta 6.000.000,00. La reincidencia duplicará el monto de la multa”.

Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación del artículo 59º de la misma...

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