Resolución Nro. 21 - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 109/1996 AOP

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2018

MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2018

Visto el expediente Nº 1429-D-2017-03792 donde se tramita una modificación de la Resolución N° 109/1996-AOP, referida a la reglamentación que rige las Audiencias Públicas que se convoquen por la Autoridad Provincial de Aplicación en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) establecido en el Título V de la Ley Nº 5961; y

CONSIDERANDO:

Que se consagra como etapa esencial del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la realización de una Audiencia Pública, con el objeto de consultar sobre el proyecto a los eventuales afectados, interesados, organizaciones ambientalistas y del público en general.

Que la experiencia reunida aconseja establecer las reglas de su desarrollo para asegurar el adecuado conocimiento de las mismas por sus participantes y lograr el cumplimiento de sus fines.

Que las referidas normas están dirigidas a garantizar a todos los habitantes el ejercicio del derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, como a cumplir con el correlativo deber de las autoridades de proveer a la protección, de este derecho, de conformidad con el Art 168 bis 41º de la Constitución Nacional.

Que es necesario adecuar la Resolución N° 109/1996-AOP a la Ley de Procedimientos Administrativos N° 9003.

Que el Capítulo XI de la Ley N° 9003 refiere: “Del Procedimiento de Audiencia Pública” y en su artículo 168 detalla el Procedimiento a seguir.

Por ello, en el carácter de Autoridad Provincial de Aplicación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 8830, Ley Nº 5961, art. 168 bis. de la Ley 9003 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial;

EL

SECRETARIO DE AMBIENTE Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 2° de la Resolución N° 109/1996-AOP, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

…….Público. Toda persona humana o jurídica pública o privada que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva relacionado con la temática de la Audiencia Pública….

Artículo 2º

Modifíquese el Artículo 8° de la Resolución N° 109/1996-AOP, el cual...

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