Resolución Nro. 209 - EX-2018-04086672-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3482 MILLÁN S A”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2020

MENDOZA, 28 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-04086672-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3482 Millán S A”, en el cual obran las actuaciones contra “MILLAN S A”, CUIT 33-50385092-9, nombre de fantasía "Átomo" con domicilio comercial en calle Lisandro Moyano n° 528, Las Heras, Mendoza y domicilio legal en calle Av. Mitre n° 659, 1° piso, oficina 1, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, conforme documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-04086245-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 3482 de fecha 22 de noviembre de 2018, contra la firma “MILLAN S A”, CUIT 33-50385092-9, por exhibir Libro de Quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación vencida (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada presenta descargo a orden nº 4, mediante D.E. INLEG-2018-04086385-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, donde manifiesta que “… la Dirección jamás debió concurrir a la sucursal a realizar la inspección sin antes haber resuelto lo solicitado mediante nota de fecha 28/02/2018, recepcionada por la Dirección, en la que se peticionaba la morigeración del tributo para realizar la renovación anual de la rúbrica de los Libros de Quejas, ya que existía un incremento del 113% que resultaba excesivo. Que el reclamo que efectuó la empresa se realizó antes de que se produjera el vencimiento de todos los Libros, por lo que no es responsabilidad de Millán que la Dirección no se haya expedido y que luego concurra a infraccionarlos. Que ello resulta conculcatorio de su patrimonio y del derecho de defensa. Que se ha actuado con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas. Solicita que la Dirección de respuestas a la Nota presentada en fecha 28/02/2018 respecto a la morigeración del tributo para que recién allí la empresa que representa cumpla en tiempo y forma con lo que corresponda. Considera que el acta es nula hasta que no se resuelva la cuestión planteada con anterioridad."

Que es importante destacar que la Dirección responde a la firma “MILLAN S A”, CUIT 33-50385092-9, nombre de fantasía "Átomo" la nota que esta le cursara en fecha 24/04/2018, y Millán S.A. es notificado en fecha 04/06/2018. Lo expuesto rola en el expediente electrónico EX-2018-1331092-GDEMZA-INSPE#MGTYJ.

Que en su respuesta la Dirección le informa que “los montos se encuentran determinados en la Ley Impositiva Nº 9022 por medio de la cual se determinan los impuestos, tasas y demás gravámenes que regirán para las diversas actividades en la Provincia de Mendoza durante el año 2018. En lo que concierne a la tasa que debe abonarse para rubricar el Libro de Quejas que exige la Resolución Nº 13/2014 de esta Dirección, la Ley Nº 9022 determina diversos montos que dependen de la condición tributaria del comerciante (sea Monotributista o Responsable Inscripto) y de la cantidad de puntos de venta que tenga (sucursales o locales)…”.

Que en razón de lo expuesto, y considerando que los importes se encuentran determinados por una Ley Provincial, se le informa que esta Dirección no puede hacer lugar a su petición ya que la misma se encuentra obligada a cumplir...

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