Resolución Nro. 208 - EXPEDIENTE N º 2019-00067741-GDEMZA-RACOP

EmisorREGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES DE OBRA PÚBLICA - RACOP
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

VISTO el expediente N º 2019-00067741-GDEMZA-RACOP , en el cual se gestionó la constancia de inscripción, habilitación o renovación en el RACOP (Registro de antecedentes de Constructores de Obra Pública)de la empresa MKD S.A. de acuerdo con el decreto 1033/22 y el decreto – ley 4416/80 de Obras Públicas y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que el decreto - ley 4416/80 y modificatorias, dispone en el artículo 17 inc. a) la creación del Registro de antecedentes de Constructores de Obra Pública (RACOP). En el art. 17 inc. b de la misma norma establece: “La Administración no podrá efectuar contratación alguna, con personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas o que no resulten calificadas o con capacidad suficiente para el contrato que se trate, salvo en los casos que el monto del Presupuesto Oficial no supere los cinco mil (5.000) Jornales del Peón de la Administración Pública (Ley N º 5216 – Resolución 761/84) – Agrupamiento 4, Tramo 2, Subtramo 2.01, Clase 3. En éste caso los Pliegos del llamado deberán contener los requisitos exigidos”.

Que el artículo 1 del decreto 1033/22 establece: El RACOP funcionará como registro público de publicidad restringida, en el ámbito del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública o el que en el futuro lo reemplace, bajo su dependencia.

El art. 2 del aludido decreto dice: Se entiende por Empresa a los efectos del presente Reglamento y demás normas concordantes, a las personas humanas y/o jurídicas constituidas según la normativa vigente, que soliciten la inscripción y habilitación en el RACOP, a fin de ejecutar los trabajos comprendidos en el Decreto-Ley N° 4416/80 de Obras Públicas, sus modificatorias y normas complementarias.

El Decreto 1033/22 organiza el Consejo del RACOP el cual estará integrado de acuerdo con su art. 10, por representantes de la Administración Pública y de la actividad privada y funcionará como órgano colegiado.-

Entre la atribuciones del Consejo del RACOP está la de Disponer la inscripción, o su denegatoria debidamente fundamentada, la habilitación o su renovación, y el otorgamiento de capacidades de las Empresas que lo soliciten, según propuesta elevada por la Dirección (art. 21 inc. a del Reglamento de Ejecución del RACOP) y la de Imponer las sanciones del Título VIII del Capítulo III, emitiendo el correspondiente acto administrativo (art. 21 inc 2...

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