Resolución Nro. 2075 - REGISTRO OPERADORES TURÍSTICOS CABALGATAS ANP MANZANO HISTÓRICO MANZANO-PORTILLO PIUQUENES

EmisorDIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 07 DE DICIEMBRE DE 2022

Visto, el Expediente N° EX-2020-06277982-GDEMZADRNR#SAYOT, por el cual se inició administrativamente el proceso para regular la actividad de los diferentes operadores turísticos de cabalgatas en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) Manzano Histórico y Manzano-Portillo de Piuquenes, para la temporada 2020-2021 y las siguientes, y;

CONSIDERANDO:

Que, en las reservas naturales protegidas Manzano Histórico y Manzano-Portillo de Piuquenes se han desarrollado históricamente cabalgatas turísticas.

Que, debido a la historia de la actividad en el lugar y a su notable desarrollo en las Áreas Naturales Protegidas Manzano Histórico y Manzano-Portillo de Piuquenes, es indispensable reconocer, reglamentar, regular y poner en valor la labor de los prestadores de servicios turísticos que se dedican a las cabalgatas; y a otros tipos de cabalgatas que se realizan con fines recreativos, culturales e históricos pero en forma excepcional.

Que, el reconocimiento de los alcances de los diferentes prestadores de servicios turísticos de cabalgata en las ANP mencionadas por parte de la Dirección de Recursos Naturales Renovables ayudará a gestionar de una manera más óptima los distintos espacios de uso público destinados a la práctica de esta actividad, brindando de esta manera también más seguridad y garantías a sus visitantes.

Que, es necesario identificar y poner en valor y en la práctica los saberes, experiencia, idoneidad y expertiz de estos prestadores de servicios.

Que, existen denuncias y casos de extrema gravedad ocurridos en temporadas pasadas sobre la actividad, por lo que es imperiosa la regulación y control de la prestación del servicio para que sea ambientalmente amigable, brinde la seguridad integral necesaria a los visitantes y bregue por el bienestar animal de los utilizados para la actividad, en el marco del desarrollo sustentable de la misma, en un ámbito natural de condiciones geográficas y meteorológicas cambiantes y hostiles, propias de la cordillera.

Que, el Desarrollo Sustentable promueve la inserción e inclusión laboral de los integrantes de las comunidades locales y cercanas a las ANP, a través de actividades económicas y de conservación como es el turismo.

Que, la Ley N° 6045, que regula el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, consagra a la Dirección de Recursos Naturales Renovables como su autoridad de aplicación, otorgándole facultades para regular el uso público de las mismas (Artículos 4°, 5°, 55° y 56°).

Que, la Ley N° 6045 en su Artículo 17° Inciso c) establece como actividades permitidas y promovidas “de recreación y turismo: las de esparcimiento permitidas”; y en su...

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