Resolución Nro. 207 - EX-2019-02817472-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 4306 PEREYRA ANDREA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2020

MENDOZA, 27 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-02817472-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 4306 Pereyra Andrea” en el cual obran las actuaciones contra “PEREYRA ANDREA CRISTINA”, CUIT Nº 27-26297346-3, con nombre de fantasía “TROZADERO OMAR”, con domicilio en calle Dorrego Nº 322, Guaymallen, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2 según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-02815068-GDEMZA-INSPE#MGTYJ rola Acta de Emplazamiento serie “C” nº 4306 de fecha 3 de junio de 2019 contra la firma “PEREYRA ANDREA CRISTINA”, CUIT Nº 27-26297346-3, con nombre de fantasía “TROZADERO OMAR”, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles realice la rúbrica del Libro de Quejas por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 05/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 10, conforme D.E. ACTA-2019-06516608-GDEMZAINSPE#MGTYJ, consta Acta de Infracción serie “D” nº 191, de fecha 19 de noviembre de 2019, contra la firma “PEREYRA ANDREA CRISTINA”, CUIT Nº 27-26297346-3 por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 05/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 8, mediante D.E. INLEG-2019-06532965-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se incorpora descargo presentado por la infraccionada, donde acompaña copia del Boleto serie AC nº 9724 de $450, abonado en fecha 25 de junio de 2019 y adjunta nota de solicitud de rúbrica del Libro de Quejas con fecha 20 de noviembre de 2019.

Que la Resolución Nº 05/2019 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 12/01/2019.

Que al respecto el artículo 4º de la Resolución Nº 05/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La...

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