Resolución Nro. 206 - EX-2018-00392641-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 2571 POZO MARTINEZ MARIA NOELIA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 27 de diciembre de 2018

VISTO:

El expediente EX-2018-00392641-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “ACTA C 2571 POZO MARTINEZ MARIA NOELIA” en el cual obran las actuaciones contra “POZO MARTINEZ MARIA NOELIA”, CUIT Nº 23-25564280-4, nombre de fantasía “Moicano Rockeria”, con domicilio en calle San Martin 1233, Oficina 71, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 3 rola Acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 2571 con fecha 14 de Febrero de 2018, contra “POZO MARTINEZ MARIA NOELIA”, CUIT Nº 23-25564280-4, nombre de fantasía “Moicano Rockeria”, por medio de la cual se le emplaza a fin de que en un término no mayor a 5 días iniciara el trámite de rúbrica del Libro de Quejas, conforme lo exige la Resolución Nº 13/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que conforme surge de orden nº 4, la firma emplazada no procede a dar cumplimiento con la rúbrica del Libro de Quejas, ello en virtud de los registros de esta Dirección de Defensa del Consumidor

Que en el orden nº 5 rola Acta de Inspección Serie “C” Nº 3149 con fecha 08 de Agosto de 2018 contra “POZO MARTINEZ MARIA NOELIA” CUIT Nº 23-25564280-4, nombre de fantasía “Moicano Rockeria”, por medio de la cual se le imputa infracción por la no exhibición de libro de quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/14), como así tampoco la información de formas de pago (Resolución Nº 133/2014).

Que la firma infraccionada no ha presentado escrito de descargo ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra, ni en oportunidad del acta de emplazamiento, ni en oportunidad de labrarse el acta de infracción.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/14 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado...

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