Resolución Nro. 204 - “MARANESI VICTOR A C/ AX SISTEMAS “TODO COMPUTACION”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 26 de diciembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 1753-D-2014-00112, caratulado “MARANESI VICTOR A C/ AX SISTEMAS “TODO COMPUTACION” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AX SISTEMAS Y SERVICIOS S.A.”, CUIT Nº 30-70867343-5, con domicilio en Lavalle Nº 143, Ciudad, Mendoza y con domicilio legal en Santa Cruz 130, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que desde el punto de vista formal, el recurso, debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial, la sumariada reitera en esencia las defensas ya intentadas en su anterior descargo (fs. 12), las que se centran en la plataforma fáctica de la infracción imputada. Específicamente, en el hecho de que el “pen drive” presentado por el denunciante al local del sumariado para su cambio por mal funcionamiento, no coincide con las características del que se le hubiera vendido.

Que en tal sentido, la sumariada agrega algunos datos que resultan relevantes para el descubrimiento de la verdad real en este caso, acompañando a fs. 66/67, con posterioridad revocatoria, un "recibo de pago" firmado por el denunciante en el que éste último recibe una "compensación indemnizatoria" y "da por satisfecho su reclamo" renunciando a cualquier tipo de acción que tenga vinculación directa o indirecta con el expediente aquí en análisis.

Que atento a lo descripto anteriormente, la recurrente solicita se tenga presente dicha reparación de intereses al denunciante.

Que esta Dirección entiende que corresponde dejar sin efecto la sanción impuesta (aún cuando ésta fuera mínima), ya que la resolución atacada adolece de ciertos vicios en su razonamiento.

Que, es posible poner en duda los hechos alegados por el denunciante a partir de ciertas contradicciones en sus declaraciones por escrito en estos autos, ya que por un lado ha manifestado que el pen drive que le venden nunca tuvo la inscripción sobre el mismo de "32 GB", mientras que el pen que llevó al negocio para su reclamo sí tiene dicha inscripción (tal como surge de las fotos acompañadas por el denunciante a fs 17/18).Que de las constancias de autos, obran dos pruebas que permiten sustentar dos afirmaciones realizadas por la sumariada: 1) de la observación del cd de fs. 15 que contiene la filmación de la cámara de seguridad del negocio (prueba que no se pudo producir con anterioridad), se puede observar...

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