Resolución Nro. 203 - SANCION COOP. ELEC. Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LTDA.-CST 27º SEM CONTROL ETAPA II
Emisor | E.P.R.E |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2022 |
Mendoza, 15 de Noviembre de 2022
VISTO:
El Expte. Nº EX-2022-07616020-GDEMZA-EPRE#SSP caratulado “SANCIÓN A COOP. ELÉCTRICA Y ANEXOS POPULAR RIVADVIA LTDA. CALIDAD DE SERVICIO TECNICO. SEMESTRE 27º ETAPA II”.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 31 de Julio de 2022 ha culminado el Vigésimo Séptimo Semestre de Control – ETAPA II de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LTDA.
Que en orden 3, la Cooperativa en cuestión ha presentado el cálculo de los Indicadores de Calidad del Servicio Técnico y las respectivas Sanciones, según lo establecido en el Contrato de Concesión.
Que en orden 4, la Gerencia Técnica del Suministro ha elaborado el informe pertinente y verificado el cálculo efectuado en relación a los Indicadores y Sanciones, destacando que los mismos no presentan inconsistencias respecto de los valores calculados por este EPRE. Destaca que deben aceptarse los valores de Indicadores y Sanciones informados por la Cooperativa Eléctrica y Anexos Popular de Rivadavia Ltda. (Rev. 02), sin perjuicio de la realización de los cargos por los incumplimientos que pudieran surgir del control y análisis de la información presentada.
Que adicionalmente, el informe contiene un análisis del comportamiento del Distribuidor en relación a la Calidad del Servicio Técnico desde el inicio de la Etapa 2.
Que en orden 7, la Gerencia Jurídica de la Regulación ha tomado la intervención correspondiente y entiende que la propuesta de la Gerencia Técnica del Suministro se ajusta a la normativa regulatoria vigente.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementarias.
El DIRECTORIO DEL
ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO
RESUELVE:
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Aprobar el cálculo de sanciones a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LTDA. por Apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Técnico, del 27º Semestre de Control-ETAPA II (punto 5.5.2 de las Normas...
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