Resolución Nro. 203 - 'RODRIGUEZ LEONARDO C/ CLARO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 26 de diciembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 286-R-2009-1412, caratulado "RODRIGUEZ LEONARDO C/ CLARO" en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AMX ARGENTINA S.A.”, CUIT Nº 30-66328849-7, con domicilio legal en Alem 25, 5º Piso, Oficina 6, Ciudad, Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 63/72 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución 00019/2013 por medio de la cual se aplica a la firma “AMX ARGENTINA S.A.”, CUIT Nº 30-66328849-7, una multa de PESOS DIEZ MIL con 00/100 ($10.000,00), por violación al Artículo 46º de la Ley Nº 24.240, y a fs. 91/115 presenta escrito que intitula “descargo infracción”, con posterioridad a la interposición del recurso de revocatoria.

Que desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente se defiende al manifiestar que la resolución 00019/2013, ignora los antecedentes en el reclamo de marras y la documentación objetiva respaldatoria, considerando que se ha actuado con discrecionalidad administrativa.

Que del análisis del expediente surge que el denunciante nunca pudo cerrar el acuerdo que hubiere aceptado en la audiencia de conciliación celebrada con fecha 09/06/2009 conforme surge de fs. 7, porque cada vez que concurre a realizar el cambio del equipo, tal como se le ha ofrecido oportunamente, no puede concretarse el mismo por motivos ajenos a él.

Que a fs. 11, el denunciante ha expresado "()…me han tenido a las vueltas y perdiendo el tiempo, una vez no tenían la notificación de cambio, otra no tenían teléfonos... ()en otra ocasión que me dijeron que iban a tener el celular fui y resultaba que la que me atendió llamada Gisela no encontraba la orden de autorización del producto…()". A fs. 23 reitera nuevamente que ha concurrido incontables veces sin tener una respuesta de la entrega del equipo, también lo hace a fs. 32 y a fs. 36, 37, 38.

Que la sumariada no agrega ninguna constancia debidamente firmada por el denunciante de la recepción de un nuevo equipo. Que respecto al incumplimiento del acuerdo conciliatorio, causa de la sanción que se recurre, como ya se ha expresado oportunamente, se considera violación a la ley 24.240, conforme lo prescribe el artículo 46º. En consecuencia si el consumidor denuncia su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR