Resolución Nro. 203 - EX-2018-01669233-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 2938 TELLO MARÍA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2021

MENDOZA, 08 DE JUNIO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-01669233-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 2938 Tello María", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “TELLO MARIANA SOLEDAD”, CUIT 27-32738210-7, con nombre de fantasía “Tres Cuartos” y domicilio comercial en calle San Martin Nº 252, La Consulta (5567), San Carlos, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01644166-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” Nº 2938 labrada en fecha 13 de junio de 2018, contra la firma “TELLO MARIANA SOLEDAD”, CUIT 27-32738210-7, a fin de que en el plazo de veinte (20) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente.

Que en razón de ello, conforme D.E ACTA-2019-02487716-GDEMZAINSPE#MGTYJ de orden n° 7, se labra en fecha 17 de mayo de 2019, Acta de Infracción serie “C” Nº 4363 contra la firma “TELLO MARIANA SOLEDAD”, CUIT 27-32738210-7, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma sumariada no presenta descargo, ni ofrece probanza alguna que le permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que, respecto a la imputación por falta de libro de quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su parte el artículo 6º de la...

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