Resolución Nro. 2010 - PLAN DE MEJORA SISTÉMICA PARA EL NIVEL SUPERIOR

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2018

MENDOZA, 17 AGOSTO 2018

VISTO, la necesidad de establecer un “Plan de mejora sistémica PARA el nivel superior”; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley Nº 27.204, - modificatoria de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior - establece que “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la ley 26.206.”;

Que la citada Ley de Educación Nacional, dispone que el Sistema Formador, como parte constitutiva del Nivel Superior, se configure mediante una construcción federal de la política pública, orientada a asegurar las mismas condiciones de calidad e igualdad en el nivel nacional, regional y provincial;

Que en el Artículo 74°, asigna al estado la responsabilidad del planeamiento del Sistema Formador, prescribiendo que el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación acordarán los lineamientos para la organización y administración de éste;

Que por el Artículo 76° de la misma ley, se dispone la creación del Instituto Nacional de Formación Docente, asignándole funciones relacionadas con la promoción de las políticas nacionales de formación inicial y continua de los docentes, así como la planificación y ejecución de las relacionadas con la articulación del Sistema Formador inicial y continuo;

Que el Consejo Federal de Educación en el Artículo 4° de la Resolución N° 30-CFE-07, asegura el rol del Estado como garante legal, político y financiero para el ejercicio del derecho social de la educación, el cumplimiento de las funciones asignadas al sistema formador y la planificación de la oferta para cubrir las necesidades del sistema educativo, resguardando que se den las mismas condiciones de calidad y de igualdad en el nivel nacional, regional y provincial;

Que conforme a la Resolución Nº 72-CFE-08, la Dirección de Educación Superior deberá garantizar como mínimo el cumplimiento de las siguientes responsabilidades propias, en el marco de las políticas nacionales concertadas federalmente y las políticas jurisdiccionales: gestión del sistema formador, planeamiento del mismo, desarrollo normativo, evaluación sistemática de las políticas, acompañamiento institucional y vinculación con las escuelas, las universidades y el entorno social y cultural;

Que en la resolución precedentemente cita-da, se expresa que la planificación de la oferta, el diseño organizacional de las instituciones bajo su órbita y el diseño de las políticas de evaluación del sistema, constituyen funciones prioritarias, debiendo cada jurisdicción establecer los mecanismos para la planificación de la oferta, de modo que atienda la demanda actual y potencial. Esta planificación involucra la definición de la oferta de gestión estatal y privada y la articulación permanente con el sector universitario, a efectos de la cobertura;

Que el Consejo Federal de Educación, en los considerandos de la Resolución Nº 140/2011, expresa que la dinámica federal de planificación de la oferta educativa, considera tres niveles de definición y concreción de la política de formación docente: nacional, jurisdiccional e institucional, con especificidades propias y una responsabilidad concurrente;

Que el Artículo 2° de la misma norma legal, establece que las autoridades jurisdiccionales producirán gradualmente las acciones y regulaciones que posibiliten, a partir del año 2012, formular e implementar el planeamiento y adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores, a las condiciones y características establecidas en su Anexo;

Que en el punto 2 del Capítulo I del Anexo de la Resolución Nº 140-CFE-11, se hace mención que: “La planificación de la oferta formativa resultante del planeamiento político estratégico deberá tener en cuenta, a los efectos de la localización de ofertas y asignación de funciones, los acuerdos establecidos en las Resoluciones CFE N° 30/07 y 72/08. Se deberá considerar en primer lugar, las capacidades existentes en las instituciones formadoras. La autorización jurisdiccional para la localización de ofertas y asignación de funciones en instituciones del sistema provincial, se basará en el análisis de dichas variables, y considerará los requerimientos de financiamiento, formación del personal, recursos institucionales y herramientas de evaluación y monitoreo”;

Que la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26058, en su Artículo 41°...

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