Resolución Nro. 2010 - PLAN DE MEJORA SISTÉMICA PARA EL NIVEL SUPERIOR
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 17 de Agosto de 2018 |
MENDOZA, 17 AGOSTO 2018
VISTO, la necesidad de establecer un “Plan de mejora sistémica PARA el nivel superior”; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley Nº 27.204, - modificatoria de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior - establece que “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la ley 26.206.”;
Que la citada Ley de Educación Nacional, dispone que el Sistema Formador, como parte constitutiva del Nivel Superior, se configure mediante una construcción federal de la política pública, orientada a asegurar las mismas condiciones de calidad e igualdad en el nivel nacional, regional y provincial;
Que en el Artículo 74°, asigna al estado la responsabilidad del planeamiento del Sistema Formador, prescribiendo que el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación acordarán los lineamientos para la organización y administración de éste;
Que por el Artículo 76° de la misma ley, se dispone la creación del Instituto Nacional de Formación Docente, asignándole funciones relacionadas con la promoción de las políticas nacionales de formación inicial y continua de los docentes, así como la planificación y ejecución de las relacionadas con la articulación del Sistema Formador inicial y continuo;
Que el Consejo Federal de Educación en el Artículo 4° de la Resolución N° 30-CFE-07, asegura el rol del Estado como garante legal, político y financiero para el ejercicio del derecho social de la educación, el cumplimiento de las funciones asignadas al sistema formador y la planificación de la oferta para cubrir las necesidades del sistema educativo, resguardando que se den las mismas condiciones de calidad y de igualdad en el nivel nacional, regional y provincial;
Que conforme a la Resolución Nº 72-CFE-08, la Dirección de Educación Superior deberá garantizar como mínimo el cumplimiento de las siguientes responsabilidades propias, en el marco de las políticas nacionales concertadas federalmente y las políticas jurisdiccionales: gestión del sistema formador, planeamiento del mismo, desarrollo normativo, evaluación sistemática de las políticas, acompañamiento institucional y vinculación con las escuelas, las universidades y el entorno social y cultural;
Que en la resolución precedentemente cita-da, se expresa que la planificación de la oferta, el diseño organizacional de las instituciones bajo su órbita y el diseño de las políticas de evaluación del sistema, constituyen funciones prioritarias, debiendo cada jurisdicción establecer los mecanismos para la planificación de la oferta, de modo que atienda la demanda actual y potencial. Esta planificación involucra la definición de la oferta de gestión estatal y privada y la articulación permanente con el sector universitario, a efectos de la cobertura;
Que el Consejo Federal de Educación, en los considerandos de la Resolución Nº 140/2011, expresa que la dinámica federal de planificación de la oferta educativa, considera tres niveles de definición y concreción de la política de formación docente: nacional, jurisdiccional e institucional, con especificidades propias y una responsabilidad concurrente;
Que el Artículo 2° de la misma norma legal, establece que las autoridades jurisdiccionales producirán gradualmente las acciones y regulaciones que posibiliten, a partir del año 2012, formular e implementar el planeamiento y adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores, a las condiciones y características establecidas en su Anexo;
Que en el punto 2 del Capítulo I del Anexo de la Resolución Nº 140-CFE-11, se hace mención que: “La planificación de la oferta formativa resultante del planeamiento político estratégico deberá tener en cuenta, a los efectos de la localización de ofertas y asignación de funciones, los acuerdos establecidos en las Resoluciones CFE N° 30/07 y 72/08. Se deberá considerar en primer lugar, las capacidades existentes en las instituciones formadoras. La autorización jurisdiccional para la localización de ofertas y asignación de funciones en instituciones del sistema provincial, se basará en el análisis de dichas variables, y considerará los requerimientos de financiamiento, formación del personal, recursos institucionales y herramientas de evaluación y monitoreo”;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26058, en su Artículo 41°...
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