Resolución Nro. 201 - “SANFILIPPO GRACIELA PAULA C/ TTS VIAJES- IBERIA AEREAS ESPAÑA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2017

MENDOZA, 04 de octubre de 2017

VISTO:

El expediente Nº 2681-D-2014-00112 caratulado “SANFILIPPO GRACIELA PAULA C/ TTS VIAJES- IBERIA AEREAS ESPAÑA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra TTS VIAJES S.A. con domicilio en Montevideo 230, Piso 5, Dpto. 1, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO: Que a fs. 70 la denunciante presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 36-02681/2016 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a TTS VIAJES S.A. CUIT Nº 30-52115181-8, una multa de PESOS VEINTE MIL ($20.000), por violación a los artículos 5º y 7º de la Resolución 13/2014, por violación al artículo 44º bis de la Ley 5547, por la violación al artículo 40º de la Ley 5547 concordante con el artículo 4º de la Ley 24240.

Que desde el punto de vista formal el recurso debe ser rechazado por no dar cumplimiento con los requisitos formales de admisibilidad ya que si bien fue presentado dentro del plazo de la ley, la recurrente no ha procedido a realizar el pago de la tasa administrativa determinada por la ley impositiva.

Que la legislación impositiva provincial Nº 8923, exige para la presentación del instituto recursivo en cuestión, el pago de la tasa respectiva de acuerdo a la Sección Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno- Dirección de Defensa del Consumidor, artículo 11º, inc 5- “Servicios Administrativos que presta la Dirección de Defensa del Consumidor”, primer apartado, actualmente tasa 1077, la cual no ha sido abonada por la recurrente en autos.

Que el artículo 289 del Código Fiscal 2017 de la Provincia de Mendoza, establece que toda actuación administrativa deberá tributar la tasa que determine la misma, de acuerdo al valor que determine la ley que rija al momento del pago. Asimismo el artículo 290 del mismo cuerpo legal, prescribe que ninguna autoridad administrativa dará curso a los escritos o tramitará expediente alguno si no se encontrase abonada la tasa correspondiente. Transcurridos quince (15) días de la fecha de la presentación sin que se haya efectuado el pago correspondiente, se podrá disponer sin más trámite, el archivo de las actuaciones cuando de ello no resulte perjuicio para el Estado. Finalmente, el artículo 292 del mismo cuerpo legal, dispone que el pago de las tasas a que se refiere esta sección deberá efectuarse: b) en los casos previstos en el artículo 87 inc b)-recurso de revocatoria-, al momento de efectuar la presentación, el que será requisito de admisibilidad.

Que de la interpretación de la normativa en cuestión y atento encontrarse impaga la tasa aludida (la cual debe estar abonada al momento de efectuarse la presentación), esta Dirección no...

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