Resolución Nro. 201 - SANCION COOP. DE ELEC. EDIFICACION Y S.P. SANTA ROSA LTDA.- CST 27º SEM.CONTROL ETAPA II

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2022

Mendoza, 15 de Noviembre de 2022

VISTO:

El Expte. N° EX-2022-07752804-GDEMZA-EPRE#SSP caratulado “SANCIÓN a COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD EDIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS SANTA ROSA LTDA. - CALIDAD DE SERVICIO TECNICO. SEMESTRES 27º ETAPA II”.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de Julio de 2022 ha culminado el Vigésimo Séptimo Semestre de Control – ETAPA II de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD EDIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS SANTA ROSA LTDA.

Que en orden 3, la Cooperativa en cuestión ha presentado el cálculo de los Indicadores de Calidad del Servicio Técnico y las respectivas Sanciones, según lo establecido en el Contrato de Concesión.

Que en orden 4, la Gerencia Técnica del Suministro ha elaborado el informe pertinente y verificado el cálculo efectuado en relación a los Indicadores y Sanciones, destacando que los mismos no presentan inconsistencias respecto de los valores calculados por este EPRE. Destaca que en función de hacer efectiva la acreditación de las Bonificaciones a los Usuarios afectados por las deficiencias en la Calidad del Servicio Técnico deben aceptarse los valores de Indicadores y Sanciones informados por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD EDIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS SANTA ROSA LTDA., sin perjuicio de la realización de los cargos por los incumplimientos que pudieran surgir del control y análisis de la información presentada, las que serán encuadradas según lo establecido en los arts. 5.6.2 y 6.7 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.

Que adicionalmente, el informe contiene un análisis del comportamiento del Distribuidor en relación a la Calidad del Servicio Técnico desde el inicio de la Etapa 2.

Que en orden 7, la Gerencia Jurídica de la Regulación ha tomado la intervención correspondiente y entiende que la propuesta de la Gerencia Técnica del Suministro se ajusta a la normativa regulatoria vigente.

Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementarias.

El DIRECTORIO DEL

ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO

RESUELVE:

  1. Aprobar el cálculo de sanciones a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD EDIFICACIÓN Y SERVICIOS...

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