Resolución Nro. 201 - 'ACTA C 1861 GALDEANO SERGIO Y GALDEANO DAVID SH'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 14 de diciembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 3526-D-2015-00112-E-0-0, en el cual obran las actuaciones sumariales contra "PROTOMENDOZA S.R.L." (EX GALDEANO SERGIO OSCAR Y GALDEANO DAVID ADRIAN S.H.), CUIT Nº 30-71416708-8, con domicilio en Av. Acceso Este, Lateral Norte Nº 3280, Local 1016A, Mendoza Plaza Shopping, Villa Nueva, Guaymallèn, Mendoza, y con domicilio legal en calle Lisandro de La Torre nº 303, 3º Piso, Of. "B", Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 285-3526/2015, esta Dirección de Defensa del Consumidor aplica a GALDEANO SERGIO OSCAR Y GALDEANO DAVID ADRIAN S.H., CUIT Nº 30-71416708-8, una multa de PESOS QUINCE MIL ($15.000), por violación a los artículos 5º y 7º de la Resolución nº 13/2014 y por violación a los artículos 2º y 3º de la Resolución nº 133/2014, de conformidad con lo prescripto al Artículo 57º inciso b) de la Ley 5547.

Que a fs. 25 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución.

Que desde el punto de vista formal, el recurso debe ser aceptado ya que se presenta en tiempo legal y con el pado de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, cabe rechazar los fundamentos expuestos. Que al respecto, la revocatoria interpuesta reitera exactamente las defensas tácitas y jurídicas que ya fueron esbozadas en su descargo de fs. 6, y que ya fueron analizadas y rechazadas conforme fs. 08/09, siendo expuestos los motivos en la Resolución Nº 285-3526/2015, que la sumariada recurre en efecto.

Que no obstante lo expuesto ut supra, si bien no cabe revocar la resolución dictada, esta Dirección considera que corresponde disminuir el monto de la multa impuesta, teniendo en cuenta la falta de antecedentes y la modificación de la conducta de la sumariada inmediatamente después de notificada la infracción y antes de que se dictara la resolución sancionatoria.

Que al respecto, cabe tener en cuenta que de la prueba obrante en estos autos se desprende que la sumariada procede a adecuarse a la normativa correspondiente recién con posterioridad a la confección del acta de infracción, habiendo tenido tiempo más que suficiente para proceder a ajustarse a sus prescripciones. Que de proceder en esta instancia recursiva a dejar sin efecto todo el procedimiento legalmente tramitado, implicaría haber efectuado un dispendio administrativo y...

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