Resolucion Nro 201-02. -

EmisorSecretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe Direcciã³n Regional Santa Fe -
Fecha de la disposición29 de Abril de 2002

RESOLUCION Nro 201-02.-

SANTA FE, 29 de Abril de 2002.-

VISTO: Las presentes actuaciones administrativas, Expediente Nro. 0l603-0009817-3, del Registro de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del Acta de Infracción labrada por el Inspector de Trabajo de este Organismo Laboral, como figura a fs. 04 de auto, instruyéndose sumario en fecha 23 de Octubre 2001, originándose el Sumario Nro. 896/01, dentro de los parámetros establecidos en las Leyes Provinciales 10.468/89 modificada por la Ley provincial 11.752.-

Que, durante su sustanciación no se ha desvirtuado lo probado en el Acta de Infracción, en que se tiene por cierto, (Art. 32 de la Ley Provincial 10.468/89), en razón de lo siguiente: Que otorgado el derecho de defensa en la audiencia correspondiente a la División de Sumarios y Multas, dependiente de la Dirección Provincial Regional Santa Fe, la firma estando debidamente notificada (Art. 48 y 49 de la Ley Provincial 10.468/89), como obra a fs. 08 de autos, a los fines de que comparezca a realizar el descargo y presentar las medidas de pruebas obrantes en su poder, para el día 26 de Noviembre de 2001 a las 10:45 horas, no comparece representante alguno de la firma, por lo que se procedió a declararla en REBELDÍA, según lo establecido en el Art. 50 de la Ley provincial 10.468/89, dejándose constancia de lo actuado en acta audiencia que obra a fs. 09 de autos.

Que, en fecha 17 de Diciembre de 2001, por medio de carta con aviso de Retorno, se procedió a notificar del estado de rebeldía, siendo recibida la misma en el domicilio de calle Salta 1.731 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por una persona de la empresa, como consta a fs. 11 de autos.-

Que, por lo mencionado precedentemente y de un análisis exhaustivo del Acta de Infracción, se determina que la Firma: EMPRESA CONSTRUCTORA SGA S.A Y CONSTRUCTOIRA ARGEL S.A. (UTE), ha infringido el artículo que se menciona en el Acta de Infracción, por lo que se determina aplicar una sanción pecuniaria conforme a lo establecido en el Art. 41 de la Ley provincial 10.468/89, modificada por la Ley Provincial 11.752.-

Que, la infracción cometidas al Artículo 128 de la Ley Nac. 20.744 (t.o), es considerada infracción GRAVE, según lo establecido en el Art. 40 punto 2 de la Ley Prov. 11.752, por lo que corresponde aplicar una sanción de $ 250 multiplicado por la cantidad de personal afectado a cada punto...

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