Resolución Nro. 200 - EX-2017-00156077-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 1599 INFRACCION MIRABILE VICTOR SANTOS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 11 de diciembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00156077-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “ACTA C 1599 INFRACCION MIRABILE VICTOR SANTOS”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “MIRABILE VICTOR SANTOS”, CUIT Nº 20-16389555-3, con domicilio en calle Porro S/N, Tres Porteñas, San Martin, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 02 de estas actuaciones rolan las Actas de Infracción Serie “C” Nº 1599, 1677 y 1600 labrada en fecha 20/09/2017, contra “MIRABILE VICTOR SANTOS” CUIT Nº 20-16389555-3, mediante la cual se le imputa infracción al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la ley 5.547

Que se observan 31 fotografías que corroboran las circunstancias descriptas en las respectivas actas en lo relativo a los productos y sus fechas de vencimiento. Dichas fotos se encuentran adjuntas en el orden nº 4.

Que en el Acta Nº 1602 se deja constancia del procedimiento de destrucción de los productos vencidos encontrados en dicho comercio. Que al día de la fecha la sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la ley 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la ley 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que en las Actas de Infracción se ha constatado que existía mercadería exhibida con fecha de vencimiento extinguida. Dicha constatación, sumada a las fotografías que se adjuntan a las Actas de...

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