Resolución Nro. 20 - REGLAMENTACION SITEMA DE EMERGENCIA AGROPECUARIA LEY N° 9083.

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición23 de Abril de 2019

MENDOZA, 23 DE ABRIL DE 2019

VISTO:

El Expte. N° EX-2019-01605931- -GDEMZA-ATM, lo dispuesto por la Ley Nº 9083 y el Decreto Nº 1658/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 9083 establece un Sistema de Emergencia Agropecuaria en la Provincia de Mendoza por daños causados por contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, biológicas o físicas que afecten la producción o capacidad de producción agropecuaria.

Que los Artículos 11 y 21 de la Ley Nº 9083, disponen los beneficios que tendrán los damnificados, relacionados con la materia tributaria, relativos a la eximición de pago del impuesto inmobiliario, suspensión de iniciación de juicios o paralización de los iniciados y suspensión de la obligatoriedad de validación del certificado previsto en el Artículo 185, inciso x) del Código Fiscal.

Que asimismo la norma prevé que las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% o del 50%, según corresponda, en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola y que dichas bonificaciones podrán ser compensadas por estos prestadores de servicios públicos y hasta su concurrencia con deudas tributarias existentes con la Administración Tributaria Mendoza, o para nuevas obligaciones impositivas con alcance a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y a los Automotores.

Que a su término, el Artículo 13 del Decreto Nº 1658/18, dispuso que esta Administración Tributaria reglamente la aplicación de los beneficios otorgados a los productores, como así también el procedimiento para que las empresas y cooperativas efectúen las compensaciones mencionadas precedentemente.

Que además, la Ley Nº 9083 dispone que la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, como autoridad de aplicación, efectuará la certificación de daños cuando se trate de desastre agropecuario (igual o superior al 80% de los daños), o de emergencia agropecuaria (igual o superior al 50% y hasta el 79% de los daños).

Que el Artículo 12 y 22 de la Ley, prevé que el Órgano de Aplicación deberá remitir a esta Administración Tributaria los informes de fin de año y de fin de temporada a los efectos de poner en conocimiento de aquellos establecimientos agrícolas inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que hayan certificado daños, sin perjuicio que el damnificado pueda efectuar la presentación ante este organismo tributario.

Que por lo considerado precedentemente, resulta necesario establecer pautas para que la Administración Tributaria Mendoza registre adecuadamente la situación fiscal del contribuyente damnificado y reglamentar el procedimiento para que las empresas y cooperativas distribuidora de energía eléctrica compensen las bonificaciones otorgadas a los damnificados conforme las establecidas por la Ley N° 9083 en sus artículos 11 inciso e) y 21 inciso e).

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), y la Ley N° 8521.

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E :

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1°

La Administración Tributaria...

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