Resolución Nro. 20 - DEFINICIÓN DE CULTIVOS DE HORTALIZAS NO TASABLES PARA EL SEGURO AGRÍCOLA
Emisor | DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2019 |
MENDOZA, 10 DE JULIO DE 2019
Visto, que el Decreto Nº 229 de 2018 en su artículo 5 establece que todos los productores hortícolas deberán renovar el empadronamiento y actualizar los datos de los inmuebles que trabajen en dos periodos establecidos en Febrero y Agosto de cada año.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza contrata un seguro agrícola para productores de hasta 20 hectáreas que hayan sufrido daños a la producción anual por Contingencias Climáticas (helada y granizo) basándose en la superficie declarada en el RUT.
Que el RUT es requisito indispensable para acceder a los beneficios fiscales y financieros establecidos en la Ley de Emergencia Agropecuaria Nº 9083, además de ser una herramienta importante para estudio y análisis estadísticos de los cuales surge tomas de decisiones del Poder Ejecutivo como implementación de diversos programas en la Provincia.
Que teniendo en cuenta específicamente las plantaciones hortícolas con lo que establece el artículo 5 del Decreto 229/18 en el cual los productores, disponen de 2 vencimientos al año (15 de Agosto y 15 de Febrero) para declarar su intención de siembra y dada la falta de declaración en el RUT, debido a la alta rotación de cultivos en la temporada, surge la necesidad de actualizar nuestra base de datos de oficio, declarándose a tal fin que los cultivos hortícolas que no se hayan renovado en la respectiva...
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