Resolución Nro. 2 - REGLAMENTO INCENTIVO A LOS DERIVADOS VÍNICOS

EmisorFONDO VITIVINICOLA MENDOZA
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2018

ANEXO II ACTA 75/2018 27 de Febrero de 2018 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO VITIVINÍCOLA MENDOZA -LEY 6216- REGLAMENTO INCENTIVO DERIVADOS VINICOS

VISTO lo dispuesto por el Tratado Mendoza San Juan aprobado por Ley provincial 6216, y

CONSIDERANDO:

Que la señal económica de diversificación de la materia prima ha sido institucionalizada con miras a la promoción de las exportaciones de productos vínicos, a cuyo efecto se priorizan aquellos mecanismos a través de los cuales “los propios operadores interesados se encarguen de equilibrar el mercado frente a la existencia de excedentes” (1° Considerando Tratado Mendoza San Juan);

Que por el juego armónico de las normas de la ley 6216, en particular por el art. 2° inciso c) del Decreto 1468/2002, el Fondo Vitivinícola Mendoza está facultado para establecer los mecanismos de incentivos a las exportaciones de vinos, mostos, mistelas, uvas en fresco y todo otro producto derivado del vino y la uva, como asimismo puede implementar todo otro mecanismo de exclusión de volúmenes del mercado interno conforme con sus objetivos;

Que se considera apropiado instituir un beneficio fiscal compensatorio a favor de los establecimientos comprendidos en el régimen de la ley 6216, por aquellos volúmenes de vinos aptos para el consumo que resulten complementarios de la pauta diversificadora que sean destinados a alcohol vínico y/o vinagre, mediante la equivalencia de un litro de vino apto para consumo por un litro de vino de producción diversificada;

Que la implementación del mecanismo de incentivo involucra el universo de todos los productos elaborados, modalidad aplicativa que acredita el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 2 inc. c) del Decreto 1468/2002;

Que al estar comprendidos como beneficiarios todos los establecimientos sujetos a la contribución obligatoria en un pie de igualdad y con libre acceso al beneficio, se dan por acreditados los requisitos previstos en el Art. 2 inc. e) del Decreto 1468/2002;

Por ello

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DEL FONDO VITIVINÍCOLA MENDOZA -LEY 6216-

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Establécese de manera permanente un crédito fiscal compensatorio de la contribución obligatoria impuesta por la ley 6216, en favor de aquellos establecimientos elaboradores que no hayan cumplimentado total o parcialmente la pauta diversificadora y que destinen vino apto para consumo a la...

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