Resolución Nro. 2 - PROTOCOLOS PRESTACIÓN PRESENCIAL DE SERVICIOS - DISPO
Emisor | Fiscalia de Estado |
Fecha de la disposición | 2 de Febrero de 2021 |
MENDOZA, 02 DE FEBRERO DE 2021 .-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la situación sanitaria provocada por la pandemia COVID- 19, en su estado de situación actual en la Provincia, permite retornar a la prestación presencial del servicio, respetando siempre los protocolos que aseguren un eficaz cumplimiento del distanciamiento social preventivo obligatorio, prorrogado por Decreto Nacional nº 67/21 hasta el día 28 de febrero del corriente.
Que atento a ello, y con el fin de asegurar la continuidad en el cumplimiento de las funciones atribuidas por la Constitución Provincial a esta Fiscalía de Estado, se considera necesario y conveniente disponer el retorno presencial, dentro de los límites impuestos por la situación actual de la pandemia en la Provincia.
Que el retorno a la prestación presencial del servicio debe hacerse respetando siempre el protocolo sanitario tanto por parte del personal de Fiscalía de Estado como por el público en general que pudiere concurrir a la sede del Organismo.
Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia, por lo que están sujetas a un permanente monitoreo de la evolución de la situación.
Por ello, en uso de las atribuciones legales y constitucionales que le son propias a esta Fiscalía de Estado conforme a los artículos 177º y concordantes de la Constitución de Mendoza
EL FISCAL DE ESTADO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E:
Dispóngase que, a partir del día 4 de febrero del corriente, todo el personal de Fiscalía de Estado que no se encuentre incluido en alguno de los grupos de riesgo afectados por el COVID-19, deberá retornar a la prestación presencial de sus obligaciones laborales, de acuerdo a las modalidades que establezcan los Directores y Jefes de Área.
Facúltese a los Directores y Jefes de Área a adoptar las modalidades de asistencia acordes a la normativa sanitaria nacional y provincial dispuesta en los protocolos pertinentes, pudiendo establecer la concurrencia alternada entre los distintos agentes de la Dirección o Área a su cargo.
Cualquier modalidad adoptada deberá procurar evitar las aglomeraciones de personas que dificultaren o hicieren imposible el distanciamiento social preventivo y obligatorio – DISPO – vigente.
Apruébese el...
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