Resolución Nro. 2 - EX-2019-03592081-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “PORTABELLA ROSANNA BEATRIZ C/ DIARIO LOS ANDES”
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 4 de Enero de 2023 |
MENDOZA, 04 DE ENERO DE 2023
VISTO:
El expediente EX-2019-03592081-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Portabella Rosanna Beatriz C/ Diario Los Andes”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CENCOSUD SA”, CUIT 30-59036076-3, con domicilio legal en calle Pedro Molina Nº 547, Ciudad (5500), Mendoza y domicilio electrónico en cn@nicastro.com.ar, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2019-03592405-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia interpuesta por la Sra. Portabella Rosanna Beatriz con DNI Nº 13.996.361, con domicilio en calle San Juan Nº 1606, Ciudad, Mendoza, y con domicilio electrónico rosannaportabella@gmail.com contra la firma “CENCOSUD SA”, CUIT 30-59036076-3, atento que en el mes de abril de 2019 concurrió a la sucursal de la firma denunciada de calle San Martin y Democracia de Godoy Cruz y realiza una compra por un monto de $ 1878,43 y solicita la aplicación en su compra del descuento promocionado del 20% en Diario Los Andes. Informándole que la promoción no se hará efectiva en razón de no acompañar el cupón impreso en el diario. Junto a su denuncia acompaña documentación probatoria de sus dichos.
Que esta Dirección dispone dar traslado de la denuncia a fin de que tome conocimiento de la misma y otorgar el plazo para que presente propuesta conciliatoria, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45° de la Ley N° 24240.
Que a orden n° 4, conforme IF-2019-03652594-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ la firma denunciada presenta escrito manifestando que "...no ha incurrido en violación a normas de Defensa del Consumidor..." y que "...la promoción realizada por la empresa es correcta, el cliente debía acercarse con el cupón recortado para acceder a su uso en una sola compra...el cliente no acudió con el cupón, razón por la cual no pudimos aplicar el descuento." Solicita el archivo de las actuaciones.
Que atento a lo presentado, se emplaza a la firma denunciada a que acompañe los términos y condiciones de la promoción publicada. Considerando la falta de respuesta, se considera fracasada la instancia conciliatoria.
Que a raíz de lo mencionado a orden nº 16, mediante IF-2020-00596630-GDEMZA-SDLEG#MGTYJ, esta Dirección dispone la apertura de sumario a la firma “CENCOSUD SA”, CUIT 30-59036076-3, por presunta violación a los artículos 4° y 8° de la Ley N° 24240, "atento a que no se suministró al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de las promoción publicitada en Diario Los Andes del día 02/04/2019. Por su parte, el artículo 8° establece que todo aquello prescripto o detallado tanto como en la publicidad u otros medios de difusión se tienen por contenidos dentro del contrato a celebrarse y son vinculantes para el oferente, en razón de que habiendo concurrido el denunciante al local de Vea y efectuado una compra por un monto superior a la compra mínima prevista, no se le efectuó el descuento promocionado". Siendo fehacientemente notificada en fecha 3 de febrero de 2020 según consta en D.E. IF-2020-00652538-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ de orden nº 18.
Que no obra en autos descargo alguno de la sumariada, a pesar de estar debidamente notificada de la apertura de sumario. Como así tampoco presenta pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra, y los descargos anteriores ratifican lo expuesto anteriormente y rechazan en todas sus partes la pretensión del denunciante.
Que el artículo 4° de la Ley N° 24.240 reza que: “Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte física, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio...
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