Resolución Nro. 2 - EX-2017-00092977-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 276 VILLAREAL ALEJANDRA FABIANA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Enero de 2021

MENDOZA, 20 DE ENERO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00092977-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 276 Villareal Alejandra Fabiana” en el cual obran las actuaciones sumariales contra “VILLARREAL ALEJANDRA FABIANA”, CUIT 27-22189014-6, con nombre de fantasía “Mil Cositas”, con domicilio comercial en calle San Juan Nº 1686, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00092962-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 276, labrada en fecha 4 de abril de 2017 contra “VILLARREAL ALEJANDRA FABIANA”, CUIT 27-22189014-6, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas ante la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que en razón de ello, conforme constancias de orden nº 7, según D.E. ACTA-2018-00506549-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, en fecha 14 de marzo de 2018, se labra Acta de Infracción Serie “C” Nº 2590 contra “VILLARREAL ALEJANDRA FABIANA”, CUIT 27-22189014-6 por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al...

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