Resolución Nro. 198 - MULTA EX-2018-03212837-GDEMZA-INSPE#MGTYJ

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2020

MENDOZA, 21 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-03212837-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3585 Ateneo S.A.”, en el cual obran las actuaciones contra la firma “ATENEO S.A”, CUIT Nº 30-70938166-7, nombre de fantasía “Clínica Francesa”, con domicilio en calle Colón nº 569, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 6, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-06763708-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” N° 3585, labrada en fecha 15 de mayo de 2018, contra la firma “ATENEO S.A”, CUIT Nº 30-70938166-7, nombre de fantasía “Clínica Francesa”, por exhibir un Libro de Quejas a nombre de la razón social "Sanatorio Central S.A." con su habilitación vencida en fecha 18/02/2016 (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.). Que el acta de infracción menciona que se adjuntan dos (2) fotografías del Libro de Quejas.

Que de las fotografías acompañadas, se observa claramente como fecha de homologación el 19/02/2015 y fecha de vencimiento 18/02/2016. No obstante, resulta importante resaltar que dicho libro, es rubricado por la firma "Sanatorio Central S.A.", y que el acta de infracción se labra a la firma “ATENEO S.A”, CUIT Nº 30-70938166-7 en fecha 15/05/2018 como se menciona precedentemente.

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni ofrece probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encontraba vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción el cumplimiento de la Resolución...

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